Jubilarse este año va a suponer un cambio tanto en la edad de jubilación del trabajador como en la cuantía que se va a recibir por la pensión. Y es que 2020 trae cambios en el cálculo de los años cotizados que se tienen en cuenta para determinar la prestación. Las medidas son de carácter automático, ya que forman parte de la reforma de 2011 que hace que la edad para jubilarse se retrase paulatinamente hasta llegar a los 67 años.
¿Cuál es la edad de jubilación ordinaria en 2020?
En 2020, la edad legal ordinaria será de 65 años y 10 meses. Esta edad se aplicará a aquellas personas que han cotizado menos de 37 años. Si una persona llega a los 65 años en 2020 y ha cotizado 37 años o más, podrá jubilarse con 65 años.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la jubilación parcial en 2020?
En 2020, el trabajador o trabajadora que quiera acceder a la jubilación parcial deberá tener 61 años y 10 meses y presentar 35 años o más cotizados. En el caso de tener 33 años cotizados, se le exigirá al trabajador o trabajadora tener 62 años y 8 meses.
En la siguiente tabla, encontrarás un resumen sobre periodos necesarios y edad de jubilación, según el tipo de jubilación:
¿Cuántos años se van a tener en cuenta de cara al cálculo de mi pensión?
Para el cálculo de la pensión que se cobrará en el momento de jubilarse en 2020, se tendrán en cuenta los últimos 23 años cotizados. Estos años cotizados conforman la base reguladora, que es la suma de las bases de cotización en dicho periodo.
En el caso de jubilación anticipada voluntaria, ¿cuáles son los coeficientes reductores? ¿Qué normas rigen?
Podrán acceder a la pensión de jubilación con 63 años de edad quienes tengan una carrera mínima de cotización de 35 años, siempre que la pensión resultante sea superior a la cuan a de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. La cuantía de la pensión se minorará con los siguientes coeficientes reductores (reglas hasta 2021):
En el caso de jubilación anticipada involuntaria, ¿cuáles son los coeficientes reductores? ¿Qué normas rigen?
Podrán acceder a la pensión de jubilación con 61 años quienes tengan una carrera mínima de cotización de 33 años siempre que la causa de extinción del contrato sea una de las siguientes:
- Despido colectivo u objetivo por causa económica, técnica, organiza va o de producción siempre que se acredite haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
- Extinción por resolución del juez concursal.
- Despido por extinción de la personalidad jurídica del contratante, por fuerza mayor, así como por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Extinción a consecuencia de la violencia de género.
Además de los anteriores requisitos es necesario llevar inscrito o inscrita como demandante de empleo, al menos, desde los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación. La cuantía de la pensión se minorará con los siguientes coeficientes reductores (reglas hasta 2021):
Reglas comunes a las dos modalidades de jubilación anticipada
- A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización se computa el servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con el límite máximo de un año.
- Las penalizaciones se han reflejado por años completos de cotización, pero realmente funcionan por trimestres.
- El importe de la pensión resultante después de aplicar la penalización correspondiente, no podrá ser superior a la cuana resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Otras modalidades de jubilación anticipada:
- Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
- Jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 65%
- Jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 45%
- Jubilación anticipada de mutualistas.
Algunos periodos computables para generar jubilación
- La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo/lactancia.
- 112 días por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.
- El período de suspensión con reserva de puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género.
- Cotizaciones efectuadas en los anteriores regímenes de SOVI y Mutualismo Laboral y a otros regímenes de la Seguridad Social, siempre que no se superpongan.
- Cotizaciones efectuadas en otros países si así se deriva de las normas internacionales o se trata de un país de la UE.
- El primer año de excedencia para cuidado de familiar hasta el segundo, a excepción de hijos o hijas.
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