El sindicato USO desgrana el decreto que establece el Salario Mínimo Interprofesional o SMI para 2020
El 5 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, SMI, contenido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
El Real Decreto despliega sus efectos para determinar las cuantías que deben regir a partir del 1 de enero de 2020. El Ejecutivo pretende, mediante este decreto, hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa de los trabajadores para acercarse a los objetivos de la Agenda 2030 y a lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales. Este ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60% del salario medio de los trabajadores, al que aún no llega este SMI.
¿Cuáles son las particularidades y excepciones de la aplicación del SMI?
La subida del salario mínimo interprofesional para 2020 supone un aumento del 5,56% respecto del año 2019. El aumento del SMI está dirigido tanto a los trabajadores de la agricultura, industria y servicios, como a los trabajadores eventuales y temporeros, y empleados del hogar.
Debemos tener muy presente que:
- La cuantía del salario mínimo interprofesional queda fijada en 31,66 euros por día o 950 euros por mes. Depende de si el salario esté contemplado por días o por meses.
- Para los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI se establece en 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
- Para los trabajadores de hogar que trabajen por horas, el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora.
- Se computa la retribución en dinero, por lo que el salario en especie no puede disminuir ese importe.
- Y, en relación a las reglas de compensación y absorción, debe tenerse en cuenta el cómputo anual del salario mínimo interprofesional. El SMI anual es de 13.300 euros.
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