Tras la entrada en vigor de los cambios en el subsidio por desempleo, USO te refresca las principales novedades
El RD-Ley 7/2023 introduce una serie de cambios en el subsidio por desempleo, que desde USO te refrescamos, ya que, finalmente, ha entrado en vigor este pasado mes de junio de 2024.
¿Quién tiene derecho al subsidio por desempleo?
Desde la entrada en vigor del nuevo subsidio por desempleo, se han ampliado los beneficiarios de este tras haber agotado la prestación por desempleo. A partir de ahora, también serán beneficiarios del subsidio los desempleados menores de 45 años sin responsabilidades familiares, cuya prestación agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días. Esto, además de los mayores de 52 años.
Subsidio por desempleo, ¿cuál será su cuantía a partir de ahora?
El subsidio por desempleo es una ayuda para las personas que hayan agotado o no tengan derecho a la prestación contributiva; es decir, a paro. La nueva regulación eleva la cuantía del subsidio por desempleo. Hasta ahora, había sido el 80 % del IPREM mensual (480 euros), y pasa a ser:
- 570 euros durante los primeros 6 meses de su percepción (95 % del IPREM durante los 180 días);
- 540 euros los seis meses siguientes (90 % del IPREM desde el día 181 y al día 360);
- 480 euros hasta su extinción (80 % del IPREM a partir del día 371).
Y si cobraba el subsidio desde antes de junio, ¿se me actualiza el importe?
No. La reforma se aplicará solo a los nuevos reconocimientos que se produzcan a partir de junio y no a los subsidios que ya se estaban disfrutando.
¿Cuál será la duración máxima del subsidio por desempleo?
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de:
- Edad de la persona solicitante en la fecha en que se agote la prestación por desempleo.
- Acreditación de responsabilidades familiares.
- Duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:
Las personas en situación legal de desempleo que no tengan cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva deben haber cotizado al menos 3 meses. Para las que hayan cotizado cuatro, cinco o seis meses sin cargas familiares, la duración del subsidio será igual. Y, si han cotizado 6 meses, pero tienen cargas familiares, la duración del subsidio será de 21 meses.
Se modifica también lo relacionado con los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares.
¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?
Sí. Podrás acceder al subsidio aunque mantengas uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
¿Cómo solicitar el subsidio por desempleo?
Se recomienda acudir presencialmente, con cita previa, a una oficina del SEPE para que te tramiten el subsidio. No obstante, también puedes hacer la solicitud de forma on line a través de la sede electrónica del SEPE (recomendamos que tengas certificado digital o cl@ve para poder tramitarla).
¿Qué más cosas debo tener en cuenta?
- Se establece una nueva obligación para quienes reciban las prestaciones: presentar la declaración de la renta.
- Participar en acciones para mejorar la empleabilidad es ahora voluntario, ya que se elimina el margen de un mes de recibir la prestación.
- Las prórrogas, en el caso de duraciones largas, serán de 3 meses.
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