El SEPE ha publicado el procedimiento para solicitar el subsidio excepcional por desempleo para trabajadores temporales. USO te explica el proceso para tramitar su solicitud
El SEPE ha publicado la resolución de 1 de mayo de 2020, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo para trabajadores temporales, regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.
Esta resolución establece la forma y plazos de presentación de solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio por desempleo para trabajadores con contratos temporales.
¿Quiénes son los beneficiarios de este subsidio de desempleo?
- Trabajadores a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos dos meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo de 2020 (entrada en vigor del RD 463/2020) y que no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos del art. 275 de la LGSS.
- Trabajadores a los que se les ha extinguido un contrato de interinidad, formativo o de relevo -entendemos que también con más de dos meses de duración, por la referencia que hace el precepto al supuesto anterior-.
Este es el procedimiento para solicitar el subsidio de desempleo para trabajadores temporales
- Presentar el formulario de pre-solicitud de prestación individual, cuya remisión con los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional. Se enviará a la entidad gestora a través de la misma sede y también se podrá presentar el formulario a través del Registro Electrónico General la Administración competente que a su vez está conectado con el Registro Electrónico del Organismo encargado de la tramitación de esta materia.
- Plazo de presentación del formulario: desde el 5 de mayo hasta el día en el que se cumpla un mes desde que finalice la declaración del estado de alarma (ambos inclusive).
- La empresa en la que el trabajador haya cesado tiene la obligación de remitir a la entidad gestora, si todavía no lo ha hecho, el certificado de empresa, a través de Certific@2.
- Los requisitos relativos a la persona trabajadora que tienen que ser constatados por el SEPE (una vez presentada la solicitud y acreditado el requisito de carencia de rentas):
a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
b) No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración pública.
c) Haber cesado, de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración limitada, en el que existiera obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
d) No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional. - Reconocimiento o denegación del derecho: si la persona trabajadora reúne los requisitos, se le reconocerá su derecho; en caso contrario se le denegará.
Frente a la resolución denegatoria puede interponerse reclamación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (ley 36/2011, de 10 de octubre).
¿En qué momento nace mi derecho a recibir este subsidio?
Dictada la resolución favorable al reconocimiento de este subsidio, el derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de duración determinada.
Si las vacaciones anuales retribuidas no se han disfrutado antes de la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.
¿Cuál es la duración del subsidio de desempleo para trabajadores temporales?
La duración del subsidio de desempleo para trabajadores temporales es de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley. Solo podrá percibirse una vez.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía del subsidio excepcional de desempleo para temporales es el 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) mensual vigente, con independencia de que el contrato de duración determinada extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.
El pago de la ayuda la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal, a partir del mes siguiente al de la solicitud.
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