Los hombres también tienen derecho a este complemento en las pensiones al haber sido padres. USO te explica todo lo que debes saber
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones tiene como finalidad compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Aunque es mayoritariamente sufrido por las mujeres, sin embargo, también se reconoce este complemento en las pensiones para hombres que hayan sido padres y se hayan visto perjudicados en su carrera laboral y cumplan con los requisitos exigidos.
Primero, debemos distinguir entre el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, destinado a las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, para las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.
De 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres, por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019 estimó el complemento de maternidad como discriminatorio y contrario a la Directiva Europea en materia de Igualdad, obligando a España a modificar su normativa.
Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que éstos tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial. Por tanto, éste se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes. Adicionalmente, los padres que tienen que reclamarlo judicialmente, pueden solicitar una indemnización complementaria por su denegación, por reparación del posible daño causado.
Tras dicha modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Esta vez se reconoce el derecho a los padres, pero con unos requisitos superiores al de las madres.
Es decir, no se puede elegir a qué complemento se tiene derecho, ya que su concesión dependerá de la legislación aplicable en el momento de la prestación (antes o después del 3 de febrero de 2021). Para la tramitación ordinaria del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones te recomendamos revisar la guía que el INSS tiene disponible.
¿Qué pasa si soy jubilado/pensionista y realicé mi trámite entre 2016 y 2021?
Puedes solicitar el reconocimiento de este plus en tu pensión ya que de 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019 estimó el complemento de maternidad como discriminatorio y contrario a la directiva europea en materia de igualdad, obligando a España a modificar su normativa.
Requisitos para solicitar el complementos en las pensiones
Si eres hombre y cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar el reconocimiento de este complemento en las pensiones. Aquí te contamos de qué manera realizarlo.
Los requisitos que debes cumplir son:
- Haber tenido uno o más hijos/hijas biológicos o adoptados.
- Encontrarte en alguno de estos supuestos:
- Ser titular de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y demostrar la interrupción o perjuicio de la carrera profesional a raíz del nacimiento o adopción:
- Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 %, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Contar con una jubilación de carácter ordinario o, en su caso, jubilación anticipada de carácter forzoso.
¿Dónde se solicita el complemento?
Actualmente, se puede solicitar junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina, en el caso de trabajadores del mar, indicando los hijos/as por los que se solicita.
- En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de la sede electrónica o, presencialmente, con cita previa.
- Si tienes dudas al respecto, puedes llamar al INSS al teléfono 901166565 o al 915421176.
¿Cuál es su importe?
La cuantía de este complemento se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2023 se estableció el importe de 30,40 euros por cada hijo o hija con un máximo de 4 veces dicho importe (121,6 euros).
El complemento será satisfecho en catorce pagas (con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre), junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
El complemento no se computa en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
¿Pueden percibirlo ambos progenitores a la vez?
El complemento de brecha de género sólo podrá percibir uno de los progenitores. Por lo tanto, es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.
Importante: el complemento no se reconocerá si has sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco tendrás derecho a este complemento si has sido condenado por violencia contra la mujer ejercida contra la madre, ni si cuentas con una condena por ejercer violencia contra tus hijos o hijas.
Un acierto en la construcción de relaciones igualitarias
Desde USO valoramos positivamente este tipo de medidas en las que se reconoce y se pone en valor el trabajo de crianza y cuidados. Si bien es cierto, dichas tareas son realizadas en su gran mayoría por mujeres, se debe visibilizar a los hombres que cumplen con sus obligaciones en esta materia. Es por ello que estimamos que el reconocimiento de este complemento en las pensiones para los hombres es un acierto en la construcción de relaciones igualitarias, además de que, como ya se pronunció el TJUE, condicionar su acceso a ser mujer, constituía un criterio discriminatorio.
Estimamos que con esta medida se contribuye a combatir los roles y estereotipos de género, así como la feminización de tareas de cuidados, fomentando la corresponsabilidad.
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