El Juzgado de lo Social nº1 de Córdoba condena a Burger King por no reincorporar a una trabajadora tras una excedencia por cuidado de menor
Denegar el reingreso en la empresa tras solicitarlo después de una excedencia por cuidado de menor se considera extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento empresarial.
Así lo ha determinado una sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Córdoba tras la demanda presentada por USO para defender a una trabajadora de Burger King. La trabajadora había solicitado excelencia voluntaria para el cuidado de un hijo menor y, a su finalización, pidió la reincorporación a su puesto de trabajo.
La empresa le denegó este regreso, lo que la trabajadora consideró, y que así debe considerarse, una extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento empresarial. En la demanda, se solicitó también la reclamación de cantidades en concepto de salarios devengados por los meses desde la fecha de conclusión del periodo de excedencia.
Burger King no contestó a la intención de reincorporación de la trabajadora tras la excedencia, ni oponiéndose ni tampoco manifestando su conformidad. Lo que sí hizo fue dejar de abonar el salario a la trabajadora durante tres meses. La voluntad de reincorporación se solapó con la declaración del estado de alarma, por lo que la trabajadora se quedó sin sueldo; es decir, sin medios para vivir.
La sentencia ha declarado la extinción del contrato de trabajo por parte de la empresa y entiende que Burger King ha incurrido en un incumplimiento grave, al no dar ocupación efectiva y no abonar el salario pactado a la trabajadora. El fallo declara también la extinción de la relación laboral sin obligación de continuar prestando servicios para la empresa. En consecuencia, se ha reconocido una indemnización por despido improcedente y se ha ordenado el pago de los salarios no abonados desde la fecha de incumplimiento y la decisión judicial.
Solicitud de extinción de contrato y doctrina
El Estatuto de los Trabajadores, en su articulo 50.1 c), establece que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato cuando hay una negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus condiciones anteriores de trabajo. Además, el articulo 4.2. a) del Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho del trabajador a la ocupación efectiva. En este caso, también se debe considerar el incumplimiento grave de la empresa, al no abonarle a la trabajadora el salario que le corresponde.
Como normal general, cuando todavía no se ha declarado por sentencia firme la extinción de la relación laboral, los trabajadores afectados están obligados a seguir prestando servicios en la empresa. Y esta, por su parte, está obligada a abonar los salarios correspondientes. Si el empresario no cumple con la premisa, se considera despido.
Sin embargo, la doctrina ha establecido que, en los casos excepcionales, cuando se produzca la vulneración de los derechos fundamentales o el impago de salarios, el trabajador puede optar por no seguir prestando servicios y asumir el riesgo del resultado del proceso judicial.
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