USO te recuerda cuáles son las condiciones mínimas de seguridad y salud que debe cumplir todo centro de trabajo (RD 486/1997). ¡Infórmate y exige tus derechos!
Un entorno laboral seguro no es solo una aspiración sino que es un derecho recogido en el Real Decreto 486/1997, que establece las disposiciones mínimas para garantizar la seguridad y la salud en el centro de trabajo. Desde el espacio donde se desarrolla el trabajo hasta la iluminación, ventilación, vías de evacuación, etc., te explicamos las claves que todo centro laboral debe cumplir para proteger a sus empleados.
Las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los centros de trabajo están reguladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Los aspectos más importantes que regula este RD son:
Espacios de trabajo
- Cada trabajador debe disponer de un espacio suficiente para realizar su labor de manera segura y cómoda.
- Altura mínima: 3 metros en trabajos en interiores, salvo excepciones justificadas.
- Volumen de aire por persona: al menos 10 m³ por trabajador, evitando ambientes sobrecargados.
- Los elementos del lugar de trabajo (muebles, equipos, etc.) deben estar organizados para evitar tropiezos y garantizar el acceso fácil a las vías de circulación.
Iluminación
Siempre que sea posible, se debe favorecer la entrada de luz natural. En caso de no ser suficiente, se debe complementar con una iluminación artificial adecuada para cada tarea específica, cumpliendo con normas técnicas de intensidad lumínica (lux).
La iluminación debe ser uniforme y evitar reflejos que puedan dañar la visión o causar fatiga visual.
Ventilación y calidad del aire
Los espacios deben disponer de una ventilación natural adecuada o sistemas de ventilación mecánica que aseguren una calidad del aire saludable.
En caso de exposición a gases, polvo o sustancias peligrosas, deben implementarse medidas específicas.
Condiciones térmicas
La temperatura debe ser adecuada al tipo de trabajo, evitando corrientes de aire y humedad excesiva. Se recomienda estar dentro de estos valores:
- Oficinas y trabajos sedentarios: entre 17 °C y 27 °C.
- Trabajos ligeros: entre 14 °C y 25 °C.
Vías de circulación y accesos
Las vías deben tener dimensiones suficientes para permitir el paso seguro de personas y vehículos. Además, las zonas de tránsito, salidas de emergencia y rutas de evacuación deben estar señalizadas y las superficies deben ser antideslizantes y estar libres de obstáculos.
Salidas de emergencia y evacuación
Deben existir salidas de emergencia suficientes, distribuidas de manera que permitan una evacuación rápida y segura.
Las puertas de emergencia deben abrirse hacia el exterior y permanecer siempre accesibles y desbloqueadas durante la jornada laboral.
Protección contra incendios
Dependiendo de las características (tamaño, actividad desarrollada, numero de personas, etc.) de cada centro de trabajo, se debe realizar la instalación de equipos de extinción (extintores, bocas de incendio, etc.) en número y tipo adecuados al riesgo del centro.
Higiene y limpieza
Los espacios deben mantenerse limpios y libres de acumulaciones de polvo o residuos peligrosos y limpiarse regularmente y mantenerse en condiciones seguras.
Condiciones Especiales
Si el lugar de trabajo incluye zonas exteriores (almacenes, obras, etc.), se deben considerar riesgos climáticos, asegurando protección contra lluvia, viento o calor excesivo.
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