Según lo publicado en los diferentes Boletines Oficiales de las comunidades autónomas, aquellas personas que trabajen el próximo 26 de junio, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar, cuya duración dependerá del tiempo que el horario de votación coincida con su jornada laboral.
Así, para Andalucía, Aragón, Asturias, Comunidad de Madrid, Galicia, Comunitat Valenciana, Extremadura, Islas Canarias, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Navarra, se establecen los siguientes permisos:
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de colegios electorales o cuya jornada sea inferior a 2 horas; no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con el de los colegios electorales; tendrán derecho a permiso retribuido de 2 horas.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales; tendrán derecho a permiso retribuido de 3 horas.
- Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida 6 o más horas con el de los colegios electorales; tendrán derecho a permiso retribuido de 4 horas.
Hay que destacar que en el caso de trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo parcial, que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
Si trabajas el próximo 26-J en Castilla y León y Cantabria, dispondrás de hasta 4 horas libres para el ejercicio de derecho a voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.
En Euskadi, si trabajas el 26-J y tu horario coincide cuatro o más horas con el horario de apertura de colegios electorales, disfrutarás de un permiso retribuido de 4 horas. Si tu horario coincide en menos de cuatro horas con el horario de apertura de colegios electorales, el permiso se reducirá al tiempo que coincida con el horario laboral.
En Catalunya, si trabajas el 26-J y tu horario coincide menos de dos horas con el horario de apertura de colegios electorales, no tienes derecho a permiso retribuido. Si tu horario coincide de dos a cuatro horas, te corresponderá un permiso retribuido de dos horas, y si coincide en más de cuatro horas, te corresponderán cuatro horas de permiso retribuido.
Las comunidades de Galicia y Murcia han establecido permisos retribuidos específicos para sus empleados públicos. Así, si eres empleado público y trabajas el 26-J en Galicia, tendrás un permiso de hasta 4 horas siempre que el turno de trabajo coincida al menos 4 horas con el horario de apertura de colegios electorales. En el caso de la región de Murcia, tendrás un permiso retribuido de hasta 4 horas.
¿Tengo algún permiso retribuido si soy miembro de una mesa electoral?
En el caso de ser llamado para formar parte de una mesa electoral, ya sea de Presidente/a o Vocal, tendrás derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, siempre que ese día sea laborable para el trabajador o trabajadora. Además, al día siguiente, el trabajador o trabajadora tendrá un permiso retribuido de 5 horas.
Si se es nombrado suplente y no se necesita el servicio, el trabajador o trabajadora deberá volver a su puesto de trabajo. En caso de quedarse en el colegio electoral por necesidad de la mesa, le corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
Si trabajas de noche el 25 de junio, podrás solicitar cambio de turno.
Referencias: Andalucía; Decreto 106/2016 de 31 de mayo de 2016. BOJA 106 de 6 de junio de 2016. Aragón; Orden EIE/543/2016 de 26 de mayo de 2016. BOA 111 de 10 de junio de 2016. Asturias; Resolución de 20 de mayo de 2016. BOPA 125 de 31 de mayo de 2016. Comunidad de Madrid; Resolución de 12 de mayo de 2016. BOCM 131 de 3 de junio de 2016. Galicia; Orden 27 de mayo de 2016. DOG 108 de 8 de junio de 2016 y Orden de 27 de mayo de 2016. DOG 107 del 7 de junio de 2016. Comunitat Valenciana; Orden 5/2016 de 30 de mayo. DOCV 7.798 de 6 de junio de 2016. Extremadura; Resolución de 12 de mayo de 2016. DOE 100 de 26 de mayo de 2016. Illes Balears; BOIB 63 de 19 de mayo de 2016 y BOIB 68 de 31 de mayo de 2016. Castilla-La Mancha; Resolución de 25 de mayo de 2016. DOCM 10 de junio de 2016. Región de Murcia; Orden de 20 de mayo de 2016. BORM 129 de 4 de junio de 2016 y Orden de 2 de junio de 2016. BORM 131 de 7 de junio de 2016. La Rioja, Resolución de 24 de mayo de 2016. BOR 62 del 30 de mayo de 2016. Cantabria; Orden HAC/18/2016 del BOC de 20 de mayo de 2016. Castilla y León; Orden EMP/490/2016 de 2 de junio de 2016. BOCYL 107 de 6 de junio de 2016. Euskadi; Orden de 24 de mayo de 2016. BOPV 106 de 6 de junio de 2016. Navarra; Resolución 659/2016, de 1 de junio, Boletín 112 de 10 de junio de 2016. Islas Canarias; Resolución de 31 de mayo de 2016, BOC 110 de 9 de junio de 2016. Catalunya; Referencia Orden TSF/130/2016 de 17 de mayo de DOGC 7132 de 1 de junio de 2016.
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