USO resume el contenido del criterio técnico del INSS sobre la utilización de mascarillas en el puesto de trabajo
Ante la controversia que origina el uso de la mascarilla en el trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud ha dictado un criterio técnico sobre su utilización.
Este criterio técnico tiene como objetivo aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus. Se aplicará cuando concurran todas estas circunstancias:
- Su utilización se realice en el ámbito laboral.
- La persona que utiliza el equipo sea siempre personal trabajador.
- La única protección considerada es aquella frente a la transmisión por coronavirus.
A la vista de la situación e indicaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, los empresarios deben integrar el análisis de la protección frente al covid-19 en la evaluación de riesgos. Y, en consecuencia, definir las medidas preventivas para la protección frente a una posible infección en el trabajo.
Utilización de mascarillas frente al covid-19
Se ha establecido la necesidad de adoptar diferentes medidas de protección colectiva y organizativas. Si las medidas anteriores no son suficientes para controlar el riesgo de infección, deben considerarse equipos de uso personal para la protección de las personas en el puesto de trabajo. Estos pueden incluir el uso de mascarillas higiénicas, quirúrgicas, de protección respiratoria y protectores faciales.
En el caso de las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, cobra especial importancia la necesidad de adoptar estas medidas de protección. Siempre como complemento, y conjuntamente con el resto de medidas de distanciamiento e higiene recomendadas. Pueden ser consideradas como EPI a efectos de la LPRL, como un complemento al conjunto de medidas de protección colectiva y organizativas indicadas.
Una vez realizada la evaluación del riesgo de contagio, la empresa estará en disposición de definir cuál es la medida de protección personal que mejor se ajusta. En caso de ser necesario el uso de mascarillas en el trabajo, el empresario proporcionará a la persona el tipo concreto y se utilizará conforme a sus instrucciones.
Es importante seguir las instrucciones de colocación, uso, limpieza y mantenimiento que acompañen a cada tipo de equipo. Los trabajadores deberán estar adecuadamente formados para ello. De igual manera, se debe tener en cuenta las particularidades personales de cada persona que pudieran influir en ajuste y uso correcto del equipo.
Habrá de considerarse la compatibilidad del uso de mascarillas en el trabajo con cualquier otro que pudiera ser necesario para proteger de otros riesgos.
El tiempo máximo de utilización depende de las condiciones de trabajo y las personales. Pero recordemos que cualquier tipo de mascarilla debe ser cambiada como mínimo cuando está humedecida.
Criterio para recordar a las empresas que entreguen mascarillas a los trabajadores
En USO somos conscientes de la difícil situación económica que estamos atravesando. Ahora bien, no es de recibo que se haya tenido que dictar este criterio técnico para recordar a los empresarios que se deben entregar mascarillas, si así está establecido en la evaluación del riesgo de contagio.
Hay que recordar que los costes por absentismo por un brote son mucho mayores a los que se enfrentan por reorganizar a las personas en los espacios de trabajo, los horarios y, además, entregar equipos de protección individual.
Por otro lado, en casi todas las Guías publicadas no se diferencia a las personas por su tipo de relación laboral. Todas las personas que desarrollen sus funciones en el centro de trabajo deberán estar bajo las mismas medidas de protección y así lo han estipulado la mayoría de las empresas en sus protocolos.
Por último, USO echa en falta alguna mención a la necesidad de volver a evaluar el riesgo de contagio teniendo en cuenta los avances en el conocimiento de la propagación del virus por aerosoles, aprovechando la publicación de este.
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