USO te resume el Real Decreto 486/1997 que establece los requisitos mínimos de instalaciones y servicios como agua potable, vestuarios, retretes y locales de descanso que debe tener cualquier centro de trabajo

El Real Decreto 486/1997, sobre condiciones mínimas de los centros de trabajo, también indica las obligaciones de la empresa en cuanto a la existencia y condiciones de los servicios higiénicos mínimos y los locales de descanso de que debe disponer en centro de trabajo. El sindicato USO te explica cuáles son.

Agua potable

El centro de trabajo dispondrá de agua potable en cantidad suficiente y accesible. Se evitará toda posibilidad de contaminación del agua.

En las fuentes se indicará si es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.

Vestuarios, duchas, lavabos y retretes

Existirán vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

Estas instalaciones que debe tener el centro de trabajo que así se determine dispondrán de asientos, armarios o taquillas individuales con llave, con la capacidad suficiente para guardar ropa y calzado. Los espacios para la ropa de trabajo y la de calle estarán separados cuando sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.

Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.

Además, los lugares de trabajo dispondrán de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua, caliente y fría, cuando se realicen trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. Se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios. Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.

Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados.

Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha. Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta, en cada caso, el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente. Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.

Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

Obligaciones en cuanto a locales de descanso

Según el tipo de actividad desarrollada o el número de trabajadores, se dispondrá de un local de descanso de fácil acceso. Esto no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.

Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

Debes saber que los lugares de trabajo en los que el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones. Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.

Locales provisionales y trabajos al aire libre

En los trabajos al aire libre, dependiendo del tipo de actividad o número de trabajadores, se dispondrá de un local de descanso de fácil acceso. Cuando el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores sea alejado, imposibilitando el regreso diario a la misma, los trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores. Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.

Material y locales de primeros auxilios

Todo centro de trabajo dispondrá de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con rapidez. También, todo lugar de trabajo deberá disponer de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

El material de primeros auxilios deberá ser revisado periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

Es importante recordar que los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Los locales de primeros auxilios dispondrán de botiquín, camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas. El material y locales de primeros auxilios deberán estar señalizados.