USO te explica cuánto tiempo de descanso tienes entre una jornada laboral y la siguiente según el Estatuto de Trabajadores

El tiempo mínimo de descanso entre una jornada laboral y la siguiente debe ser de 12 horas. Así lo establece el Estatuto de Trabajadores que además habla de una jornada máxima de 40 horas semanales sin superar las 9 horas diarias de trabajo.

Sólo puede haber una excepción a esta regla, y es, que lo indique el convenio colectivo o que haya un acuerdo entre las partes. Eso sí, siempre se deben respetar las 12 horas de descanso entre una jornada y otra.

Si la jornada laboral excede de 6 horas y es continuada, deberá establecerse descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Puede que se considere tiempo de trabajo efectivo si está establecido en convenio o en el contrato.

Recuerda que las horas extraordinarias, las que se realizan tras la jornada ordinaria de trabajo, teniendo en cuenta el convenio colectivo o el contrato del trabajador, deben ser voluntarias y abonarse en cuantía no inferior a la hora ordinaria o se deben compensar por tiempos equivalentes de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Cuántos días seguidos es legal trabajar?

Es importante conocer que la empresa sólo tiene derecho a distribuir de manera irregular durante un año el 10 % de la jornada de trabajo, en defecto de pacto. Sin embargo, debe respetar en todo momento los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, estas deben ser preavisadas de ello mínimo con cinco días de antelación.

El Estatuto de Trabajadores establece que las personas trabajadoras deben tener un día y medio de descanso a la semana como mínimo. Como regla general, será la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Esos descansos son acumulables por periodos de 14 días. Es decir que es posible trabajar 14 días seguidos, pero luego debes disfrutar de los tres días libres acumulados. A esta normativa puede haber excepciones reguladas en la ley o por convenio.

Por otra parte, el Gobierno consultando previamente a organizaciones sindicales y empresariales podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada en sectores o trabajos que por sus diferentes circunstancias lo requieran.

¿Qué descanso me pertenece si trabajo en horario nocturno?

El trabajo nocturno es aquel que se efectúa entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las personas trabajadoras con horario nocturno no podrán superar las ochos horas diarias de promedio en un periodo de quince días. Además, no pueden realizar horas extraordinarias.

Tanto las trabajadoras y trabajadores nocturnos como los que ejercen su actividad a turnos, deben estar protegidos en materia de salud y seguridad adaptando sus descansos a los del resto. Es decir entre una jornada laboral y la siguiente deben descansar, al menos, 12 horas.

¿Cuánto descanso corresponde a las personas trabajadoras menores de 18 años?

Las personas trabajadoras menores de dieciocho años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo y cuentan con dos días de descanso a la semana como mínimo. Esto incluye, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas para cada uno de ellos.

Para los y las menores de edad también existe un descanso de duración mínima de treinta minutos cuando excedan de cuatro horas y media su jornada diaria continuada.

Además, está prohibido por ley que realicen horas extra o trabajen en turnos de noche dentro de su empresa.