Se considera baja laboral por contingencia común, pero el criterio no contempla la enfermedad laboral para personal sanitario afectado por coronavirus
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha publicado el criterio sobre la adscripción de bajas laborales cuando es necesario permanecer en cuarentena por el coronavirus Covid-19. Pero “dentro de este criterio, no se contempla la situación de los trabajadores que están expuestos a posibles contagios por el coronavirus por el ejercicio de su propia actividad laboral, como puede ser el personal sanitario, tanto hospitalario y clínico como de transporte sanitario. Creemos que los periodos de aislamiento a los que puedan verse sometidos no deben ser considerados contingencia común, sino profesional”, reclama Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.
García valora no obstante la publicación del criterio: da “cobertura legal y seguridad a los trabajadores afectados ante una situación anómala y de emergencia”, pero recuerda que debe ir adaptándose a una “realidad cambiante, pues irá evolucionando en función de la expansión del coronavirus y las características de esta”.
El criterio contempla todos los períodos de aislamiento para evitar contagios por coronavirus como “situación de incapacidad temporal por enfermedad común, situación que se prorrogará si el diagnóstico es positivo. O finalizará en caso de que sea negativo y se dé el alta a los afectados”.
Dudas sobre la aplicación de los protocolos de prevención de contagios por coronavirus
El criterio publicado por la Seguridad Social es determinante para resolver las consultas planteadas por los trabajadores afectados. Los protocolos de aislamiento preventivo hasta que se efectúe el diagnóstico quedaban hasta ahora en un vacío legal en lo referente a acudir o no a los puestos de trabajo. Este vacío se extendía a la situación de esos afectados con la Seguridad Social y en su relación laboral durante ese período.
Los trabajadores, bien derivado de su actividad profesional o de cualquier contingencia común, debían asumir ese protocolo. Estaban así impedidos para desarrollar su trabajo; pero, objetivamente, no se encontraban en situación de incapacidad temporal, al no estar aún diagnosticados. “Es obvio que, durante la cuarentena, las personas afectadas reciben atención sanitaria para su diagnóstico y están bajo vigilancia”, matiza la secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO. “Por ello, no cabe ninguna duda de que, en esta situación de emergencia, debe tener el tratamiento especial de incapacidad temporal. Pero recalcamos que debe darse cobertura legal como enfermedad profesional a todos aquellos posibles contagios durante el desempeño de su actividad profesional que deriven en la situación de cuarentena”.
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