Aunque el trabajador ya no está obligado a enviar los partes de baja o alta, la Audiencia Nacional entiende que sí debe avisar a la empresa si lo recoge el convenio
En 2023 entraron en vigor una serie de novedades respecto a los procesos de incapacidad temporal (IT) y su gestión. Entre estas novedades se encuentra el hecho de que la persona trabajadora ya no tiene que enviar copia de los partes de baja, confirmación y alta del proceso a la empresa, desde el 1 de abril. ¿Pero se debe avisar de la baja?
Esta medida ha sido muy bien acogida ya que evita que las personas trabajadoras en situación de IT tengan que realizar este trámite, facilitando poder centrarse solo en la salud y en la recuperación sin estar pendiente de envíos ni plazos.
Tras meses con este nuevo sistema de gestión, tanto empresas como trabajadores se han adaptado a las novedades y unos no reclaman los partes y otros no están en la obligación de facilitarlos.
Sin embargo, surge una cuestión que no acaba de quedar clara: como persona trabajadora no tengo que hacer llegar mis partes de baja, confirmación y alta a la empresa, pero ¿tengo que avisar de alguna manera del inicio, prórroga o fin de mi baja?
Este asunto está causando discrepancias entre empresas y trabajadores al no estar reflejado de manera expresa en la normativa (RD 1060/2022, de 27 de diciembre, y Orden ISM/2/2023, de 11 de enero), teniendo que acudir a los tribunales.
La AN considera que se debe avisar a la empresa si lo recoge el convenio
En este caso, ha sido la Audiencia Nacional la que se ha pronunciado sobre si el trabajador debe avisar a su empresa de su situación de baja médica en el caso concreto de la empresa de contact center, Unisono, que se rige por el convenio colectivo del sector.
La Audiencia Nacional, tras analizar la demanda y los argumentos de las partes concluye que, en cuanto a las altas, confirmaciones de procesos de IT se confunden dos conceptos. Por un lado, el RD 1060/2022 elimina la obligación de entrega copia de baja médica. Y por otro, está el avisar que se está de baja médica. En este sentido, el III Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que lleva implícito la obligación de avisar.
Hace referencia también la AN al art. 5-b) del Estatuto de los trabajadores que recoge el deber de diligencia y buena fe que han de estar presentes en las relaciones laborales. Por tanto, la sentencia determina que no hay ninguna norma que obligue a la persona trabajadora a avisar a su empresa de su baja, pero existe la posibilidad de que ese aviso se recoja en convenio. En este caso, el trabajador debe avisar lo antes posible.
Desde USO te recordamos que estamos a tu disposición para ayudarte y orientarte acerca de todas las novedades legislativas. Si tienes cualquier duda, acude a tus delegados y delegadas para poder trasladarles tus preguntas y poder ofrecerte la ayuda que necesitas.
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