El delegado sindical se mantendrá en sus funciones durante 4 años. USO te explica cuáles las causas de extinción del mandato y cómo pueden ser revocados
Tras la celebración de elecciones, el mandato del delegado sindical, es decir, de los delegados de personal, miembros del comité de empresa y juntas de personal, será de 4 años.
De esta forma, se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones sindicales (art. 67.3 E.T. y art. 42 del TREBEP).
Extinción del mandato
Las causas de baja de un delegado pueden ser:
- Baja del trabajador-delegado en la empresa.
- Cambio de centro de trabajo.
- Dimisión voluntaria.
- Revocación de su mandato por parte de los trabajadores.
¿Cómo revocar a un delegado sindical?
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal, miembros del comité de empresa y juntas de personal durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido. Para ello, se convocará una asamblea de trabajadores a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
El promotor o promotores de la revocación deberán comunicar por escrito a la Oficina Pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de diez días. Se adjuntará comunicación en la que se detallen los nombres y apellidos, DNI, y firma o firmas de los trabajadores que convocan la asamblea.
No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, 6 meses.
El proceso de revocación de un delegado está recogido en los artículos 67.3.2 del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 1.1.c) de RD 1844/94 y en el artículo 20.2 de la Ley 9/87.
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