La relación laboral entre trabajador y empresa puede finalizarse por despido o por baja voluntaria. Desde USO te explicamos cómo deben comunicarse ambas situaciones

La relación laboral entre una persona trabajador y empresa puede finalizar por despido o por baja voluntaria, o lo que es lo mismo, por decisión de la empresa o por voluntad de la persona trabajadora.

¿Cómo comunicar la baja voluntaria?

Cuando una persona trabajadora decide poner fin a su relación laboral con la empresa (baja voluntaria) deberá comunicarla con, al menos, 15 días de antelación.

En este supuesto, no le corresponde indemnización por fin de la relación laboral, y la empresa no está obligada a arreglar los papeles para prestación por desempleo, salvo que se llegue a un acuerdo.

Despido por decisión empresarial

Cuando es la empresa la que decide poner fin a la relación laboral, debemos distinguir diferentes tipos de despidos:

  • Despido improcedente: no hay una causa justificada para el fin de la relación laboral. Aquí debemos tener en cuenta si el contrato es anterior o posterior a febrero de 2012. De esta forma, para contratos anteriores a febrero de 2012, hasta esa fecha se calculan 45 días por año trabajado con un máximo de 45 mensualidades, y desde febrero de 2012, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos posteriores a febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
  • Despidos objetivos y colectivos: las causas de estos despidos pueden ser económicas, técnicas o de producción y corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de despidos colectivos, la representación legal de los trabajadores puede llegar a acuerdos de mejora de las indemnizaciones.
  • Despido disciplinario: se produce cuando hay un incumplimiento grave por parte de la persona trabajadora y no corresponde ningún tipo de indemnización.

Comunicación del despido

El despido siempre debe ser notificado por escrito a la persona trabajadora. En dicha carta de despido debe constar los motivos del despido, así como la fecha en la que es efectiva la decisión.

Es importante que comprobemos que todos los datos están bien y que se firme siempre indicando la fecha de recepción de la notificación.

En el caso de querer impugnar el despido porque no estamos de acuerdo con el mismo, se debe indicar “no conforme” en la notificación, para poder hacer las reclamaciones posteriores.

¿Cómo calcular mi indemnización?

Para calcular la indemnización por despido debemos usar una fórmula muy simple:

AÑOS TRABAJADOS X DÍAS DE INDEMNIZACIÓN X SALARIO DÍA

No obstante, desde USO recomendamos que, tanto para calcular tu indemnización por despido como para hacer cualquier tipo de reclamación del mismo, acudas a tu sede de USO más cercana o consultes con tu sección sindical.

Recuerda además que cuando te notifiquen el despido, para firmar, puedes pedir que la RLT esté presente en dicha firma para poder asesorarte.