En el día en que se pone el foco en la lucha contra la depresión, no podemos olvidar que puede ser laboral. Debemos cuidar la salud mental, también en el trabajo
La depresión es una enfermedad compleja que puede desencadenarse por una combinación de causas médicas, emocionales y genéticas. Pero también por problemas ambientales, situacionales e incluso estacionales. Y el lugar de trabajo puede ser uno de ellos.
La depresión laboral es un sentimiento de tristeza profunda, desánimo continuado y falta generalizada de energía y motivación asociada al trabajo. Algunos de sus síntomas más frecuentes son: sentimiento de tristeza, ansiedad, desmotivación, cambios de humor, agresividad, etc.
Estos síntomas, al traducirse en alteraciones de conducta o comportamiento, hacen que se asocie a que la persona esté pasando por una “mala racha” que justificamos, generalmente, a situaciones conflictivas en el ámbito privado. Sin embargo, la situación funciona exactamente a la inversa: cuando una serie de factores presentes en nuestro entorno laboral provocan que se desencadenen estos síntomas, que indican depresión , además del ámbito de trabajo se ve afectada el resto de las facetas de la vida (familia, pareja, hijos, amigos). El ritmo de trabajo actual conlleva que pasemos más tiempo en el trabajo que en nuestra casa, con lo que es lógico pensar que los factores en ese entorno van a incidir en nuestro humor, ánimo, estabilidad emocional y, por supuesto, en nuestra salud mental.
La depresión laboral no es considerada enfermedad profesional
La depresión laboral es muy frecuente y resulta curioso, sin embargo, el tratamiento que se le da desde las Instituciones y la normativa reguladora. Por ejemplo, se entiende como enfermedad profesional:
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. (según el art. 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Si acudimos al cuadro correspondiente de enfermedades profesionales (según Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre), están organizadas en estos grupos: causadas por agentes químicos; por agentes físicos; ocasionadas por agentes biológicos; causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados; de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados, y las causadas por agentes carcinogénicos.
Como vemos, no incluye ninguna enfermedad profesional causada por factores psicosociales, que es donde, por lógica, deben estar contenidas las patologías que afectan a la salud mental y también, la depresión laboral.
Resulta llamativo que a nivel de prevención de riesgos laborales exista una especialidad preventiva llamada “Ergonomía y Psicosociología aplicada” que se encarga, entre otras cosas, de los factores psicosociales (aquellos que pueden originar alteraciones en la salud mental) y que no exista el correspondiente cuadro o listado donde se reflejen las enfermedades que pueden ocasionar. Estas enfermedades, al tener el origen en el entorno de trabajo y ser desencadenadas por factores presentes en el mismo, son enfermedades profesionales y se deben tratar, gestionar y regular como tales.
Cuidar la salud mental, también en el trabajo
Hablamos de depresión porque suele ser la enfermedad más habitual originada por factores psicosociales presentes en el entorno laboral. Pero son también alteraciones de la salud mental en el trabajo, la ansiedad, el estrés y cualquier otra patología que pueda tener origen en estos factores.
Según la OMS, “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Si no tenemos en cuenta el bienestar mental de los trabajadores, no estamos avanzando hacia el estado de salud que, además de venir defendido por la OMS, debe ser el objetivo a la hora de gestionar la seguridad y salud en el entorno laboral.
Desde USO reclamamos una normativa adecuada que permita regular el control y la gestión de la salud mental en el entorno laboral, tal como está regulada la salud a nivel físico o fisiológico. Solo de esta manera podemos exigir a las empresas que traten los riesgos psicosociales como cualquier otro riesgo higiénico o de seguridad presente en el ámbito laboral, lo que nos permitiría su identificación y localización y, sobre todo, poder controlarlos con el objetivo de que no se lleguen a materializar y no causen efectos sobre la salud, en este caso, mental, de los trabajadores.
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