Desde USO, nos unimos a la celebración del Día Internacional de la Lucha contra el SIDA, identificando la enfermedad, el estigma de ser una persona portadora del virus y la discriminación en el ámbito laboral relacionándolo con las funciones de los Delegados de Prevención.
El SIDA, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, es una enfermedad que destruye el sistema inmune o el sistema que protege el cuerpo contra de las infecciones. Las personas con SIDA pueden desarrollar infecciones serias, las cuales no afectan a personas con un sistema inmunológico saludable. Es causado por un virus llamado el VIH, cuyas letras significan “virus de la Inmunodeficiencia Humana”. El VIH es transmitido cuando los fluidos corporales infectados de una persona, tales como la sangre, el semen, el fluído vaginal, o la leche materna entran en el sistema sanguíneo de otra persona.
Si se han desarrollado anticuerpos para el virus, se es VIH positivo. Esto significa que, en algún punto, se ha estado expuesto al virus y se ha infectado con el VIH. El ser VIH positivo no significa que se va a padecer el SIDA en el futuro. El SIDA es un conjunto de manifestaciones clínicas que aparecen cuando la inmunodeficiencia que provoca la infección del VIH es muy acusada y el sistema inmune es incapaz de defender nuestro organismo. El VIH está catalogado como es una enfermedad infecto-contagiosa, cuando es, en realidad, infecto-trasmisible.
El sociólogo estadounidense Erving Goffman, ha descrito el estigma como un proceso mediante el cual se atribuye a una persona, o grupo de personas, una característica que las desprestigia a los ojos de las demás personas. El VIH se ha construido socialmente como una enfermedad moral vinculada a prácticas ilícitas, consumo de drogas por vía intravenosa, y comportamientos sexuales desviados. El estigma puede provocar insultos, amenazas, violencia, burlas, rechazo, rumores y la exclusión social de las personas con el VIH.
En España, la discriminación por razón del VIH se encuentra documentada en varios estudios. El primero de ellos, el estudio FIPSE, analiza la existencia de discriminación arbitraria a través de la legislación, los protocolos y reglamentos internos de instituciones y el ámbito de la vida cotidiana en diez áreas: sanitaria, empleo, procesos judiciales, administración, bienestar social, vivienda, educación, vida familiar y reproductiva, seguros y otros servicios financieros, y acceso a otros servicios o establecimientos públicos. Los resultados muestran que, en España, no existe discriminación en la legislación, pero ésta sí se halla en ciertos ámbitos cuando se efectúa un análisis de los reglamentos y protocolos internos, y aparece ampliamente documentada en el ámbito de la vida cotidiana, donde se descubren prácticas negativas en todas las áreas descritas. En el entorno laboral se pueden producir situaciones de discriminación en distintas formas, ya sea por la negativa a contratar, la ruptura de la confidencialidad, rumores, exclusión de actividades, acoso moral o incluso la pérdida del trabajo una vez que la empresa empleadora descubra que una persona padece el VIH.
En estas situaciones, la figura del Delegado de Prevención cobra suma importancia ya que de su actuación se pueden atajar de raíz las controversias originadas. En el momento de acceso al empleo, se pueden realizar reconocimientos médicos para conocer la aptitud de la persona que va a desarrollar el trabajo. Es deber del Delegado conocer los resultados de los reconocimientos médicos, así como el protocolo que utiliza la empresa para realizarlos. Estos protocolos están estandarizados y regulados por el Ministerio de Sanidad, en ninguno se exige una prueba de VIH puesto que la OMS y la OIT afirman que una persona que vive con VIH puede desempeñar cualquier empleo desde 1998 y, por tanto, son injustificados los reconocimientos médicos previos y los periódicos.
Como ya es sabido, los resultados de los reconocimientos son de carácter confidencial por lo que, si la empresa desvela el estado de salud de alguna persona de la plantilla, el Delegado está capacitado para poder actuar ante esta vulneración de la intimidad.
En el proceso de evaluación de los riesgos laborales, se han de tener en cuenta las características fisiológicas de las personas que ocupan el puesto. Si el Delegado de Prevención conoce de la enfermedad de la persona se lo ha de transmitir al Técnico para que así quede reflejado en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo. En el caso de tener una discapacidad reconocida, estaríamos ante un supuesto recogido en el art 25 LPRL y, si es especialmente sensible a los riesgos inherentes a su puesto, debe quedar reflejado. El Delegado tiene la opción de acompañar al personal del Departamento de Prevención en la evaluación y emitir cuantas observaciones o advertencias estime oportunas.
Respecto de los actos discriminatorios durante la relación laboral, los Delegados de Prevención deben ser los promotores de protocolos de actuación respecto de las situaciones de acoso, burla, vejaciones, cambio de puesto injustificado donde se menoscaba la dignidad de la persona enferma y rechazo de la demás plantilla. Por este motivo, entre otros, en los programas de promoción de la salud que se realicen en las empresas, se deberían incorporar, como un objetivo más en la mejora de las condiciones de trabajo, actividades informativas dirigidas a los trabajadores en general y de soporte emocional a los portadores y enfermos, que en la mayoría de los casos sufren, además de la tragedia de su enfermedad, la repulsa de sus compañeros de trabajo.
Por último, desde USO, exhortamos a las empresas para que, desde la gestión de la Responsabilidad Social Corporativa, impulsada por los Delegados de Prevención, integren dentro de su política de contrataciones el cumplimiento con las cuotas de reserva para personas con VIH, la compra y venta de servicios a centros especiales de empleo y otros sistemas de ocupación protegida desarrollados por las propias entidades de lucha contra el sida; revisen los protocolos establecidos para la selección de personal y para la prevención de riesgos laborales, con el fin de eliminar aquellas prácticas que puedan llevar a situaciones de estigma y discriminación hacia personas con VIH y realicen acciones de información y sensibilización sobre el VIH en el seno de la empresa.
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