Tras pleno del Congreso, decaen la reforma del subsidio por desempleo; la acumulación de la lactancia y la prioridad del convenio autonómico
El Pleno del Congreso de los Diputados, en la sesión extraordinaria celebrada ayer en el Senado, convalidó:
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (172 votos a favor y 171, en contra).
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (172 votos a favor, 171 en contra y 7 abstenciones).
Además, se ha dado luz verde a los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por otra parte, se han rechazado los textos alternativos a la Ley Orgánica de amnistía.
No obstante, lo destacable de la sesión es que no se convalidó, por 167 votos a favor y 176 en contra, el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva del Parlamento Europeo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. En él se incluían las medidas encaminadas a reformar el subsidio por desempleo, posibilitar la acumulación del permiso de lactancia o la prioridad aplicativa del convenio autonómico, entre otras cuestiones.
¿Qué medidas no se han convalidado y no van a cambiar?
Esta derogación es relevante, ya que el RDL 7/2023, que contenía diversas medidas, decae y no se implantarán las normas que se han pretendido introducir.
Mientras que el subsidio por desempleo todavía no ha despegado sus efectos, ya que iba a entrar en vigor el 1 de junio de 2024, las otras dos medidas, la acumulación del permiso de lactancia y la prioridad aplicativa de los convenio autonómicos, ya entraron en vigor el 21 de diciembre de 2023.
Por tanto, no se van a aplicar:
- las medidas relacionadas con la ampliación del subsidio por desempleo a más colectivos, la simplificación y mejora de los requisitos de acceso y mantenimiento del mismo; su reconocimiento por periodos trimestrales; la ampliación del plazo para la solicitud inicial; el incremento de las cuantías de forma gradual; las nuevas compatibilidades del subsidio con el trabajo por cuenta ajena; las nuevas causas de suspensión, reanudación o extinción del derecho al subsidio; la nueva forma de reintegro de las prestaciones indebidamente recibidas, la reforma del subsidio para mayores de 52 años, entre otras.
- acumulación permiso de lactancia. Es de aplicación lo recogido en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa, para poder acumular dicho permiso en jornadas completas. Para saber el número de días laborables acumulados que le corresponden a la persona trabajadora, se debe hacer un cálculo establecido en la STS 986/2023, de 21 de noviembre, dividiendo el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses (o la mayor edad que fije el convenio colectivo), por las horas de trabajo que se corresponden con la concreta jornada de la persona trabajadora.
- prioridad aplicativa de los convenios colectivos, sigue en pie la posibilidad de que mediante acuerdo o convenio colectivo estatal, pueda dejarse sin efecto la prioridad aplicativa de los convenios autonómicos. Los convenios colectivos autonómicos no tendrán la prioridad aplicativa sobre los sectoriales o estatales.
¿Qué es lo que va a cambiar?
En cambio, se han convalidado algunas normas procesales que afectan a las personas trabajadoras que decidan reclamar judicialmente sus derechos.
Algunas de las novedades del RDL 6/2023 que se aplican son:
- se da la preferencia a la vía telemática para la realización de las notificaciones a las empresas demandadas;
- se generaliza el uso de las vistas telemáticas para todo tipo de actos procesales;
- la representación para intervenir en el orden social puede realizarse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública;
- se crea una acumulación de acciones y procesos;
- la acumulación de demandas derivadas del mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional ante más de un juzgado o sección;
- se permite la extensión de los efectos de una sentencia;
- se revisa la regulación del proceso monitorio.
Por otro lado, se mantiene la revalorización de las pensiones y prestaciones en 2024; de las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización; el incremento del IMV; la aplicación del MEI; la prorroga temporal del SMI del año 2023, y más medidas reguladas en el RDL 8/2023.
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