El Observatorio de RSC ha presentado una parte del Informe 2019 de las empresas del Ibex-35 en la que analiza las políticas en materia de DDHH
El Observatorio de RSC, del que USO forma parte y ostenta la vicepresidencia, ha presentado la parte relativa a DDHH de su Informe Anual sobre las empresas del Ibex-35. Pese a que diversas leyes obligan a las empresas a informar sobre derechos humanos en las empresas, tan solo 33 de las 35 empresas del Ibex-35 lo hacen.
Para realizar este estudio, se han tenido en cuenta estos indicadores: política y debida diligencia; riesgo en materia de derechos humanos; relación con la comunidad y subcontratación y proveedores.
Con el análisis de todos esos indicadores, el Observatorio de RSC ha elaborado un ranking sobre las empresas en materia de DDHH Mientras que Endesa, Inditex e Iberdrola ocupan los tres primeros puestos con más de 50 puntos, Grifols, Acerinox e Indra ocupan los tres últimos puestos del ranking con menos de 5 puntos.
¿Qué ocurre en cuanto al riesgo y políticas de DDHH en las empresas del Ibex-35?
Veintiuna de las 33 empresas del Ibex-35 tienen presencia directa en 14 países considerados de riesgo extremo en materia de derechos humanos, y de estas 21, tan solo 1 hace referencia al riesgo.
Pese a la obligación de las empresas a informar en materia de derechos humanos a través de la Ley 11/2018, tan solo 24 de las 33 empresas tienen una política pública de DDHH. Esto supone un aumento de 3 empresas respecto a 2018; 8 la han revisado y solo 20 de las 33 lo incluyen en su estado de información no financiera.
Auditorías de derechos humanos
Algunas empresas, dentro de sus auditorías anuales, incluyen un apartado específico sobre los derechos humanos pero se observa que son unos datos sesgados ya que, entre otras cosas, se desconoce el peso que se da a los criterios en la relación comercial con proveedores.
En cuanto a las auditorías sobre DDHH a proveedores el informe arroja los siguientes datos:
Desde las empresas del Ibex-35 se han hecho auditorías de DDHH a menos de una cuarta parte de ellas y también observamos que, pese a que haya materias incumplidas por proveedores, tan solo la mitad llevan a cabo acciones de mejora con los proveedores. Resulta llamativo que el porcentaje de terminación de la relación proveedores coincide con el de materias incumplidas.
Derechos laborales en la cadena de suministro
No solo se debe prestar atención a proveedores y empresa matriz en cuanto a cumplimiento de derechos humanos, laborales, sociales, etc., sino que se debe tener en cuenta a lo largo de toda la cadena de suministro. El siguiente gráfico muestra el nivel de cumplimiento de indicadores de derechos laborales en la cadena de suministro. Los datos, que se muestran, en algunos casos, distan mucho de ser deseables y de beneficiar a las personas trabajadoras implicadas en ella.
Pese a que más de la mitad de las empresas del Ibex-35 tiene políticas o códigos específicos para proveedores, resulta alarmante que menos de la mitad tenga en cuenta la seguridad y salud como un requisito de contratación. Tal y como hemos denunciado desde USO en reiteradas ocasiones, la seguridad y salud de las personas trabajadoras debe cuidarse tanto en la empresa matriz como en las subsidiarias y garantizarse en toda la cadena de suministro. Mientras que las empresas no tomen este requisito como esencial, seguiremos lamentando el aumento de las enfermedades profesionales y de las defunciones en el trabajo a causa de accidentes.
Otros de los aspectos que son alarmantes se refiere al poco peso del respeto de derechos sindicales y el pago del salario mínimo vital como requisitos de contratación. La vulneración de derechos sindicales y una retribución no justa lleva de la mano un aumento de la pobreza y de la falta de salud laboral en los centros de trabajo. Que las empresas del Ibex-35 no tengan como requisitos de contratación el respeto de los derechos sindicales o el pago de un salario mínimo vital pone de manifiesto el poco interés que tienen esas empresas en el bienestar de las personas trabajadoras que sacan adelante sus productos. Se nos vienen a la cabeza tragedias como la de Rana Plaza en Bangladesh donde lo que primaba era el beneficio de la empresa matriz en detrimento de la salud de las personas trabajadoras de las subcontratas.
Los beneficios empresariales no pueden estar por encima de derechos tan importantes como la salud laboral, los derechos sindicales o una retribución justa. Las empresas del Ibex-35 deberían ser referentes en cumplimiento de DDHH, laborales y sociales. Lamentablemente, no lo son.
Por último, otro de los datos que se extrae del informe y que debe llevar a reflexión son los mecanismo de queja de derechos humanos que se llevan a cabo en las empresas analizadas. Tan solo 2 de las 33 empresas cuentan con un mecanismo de recepción de quejas en esta materia.
A la vista de los datos que arroja este informe, USO considera que queda mucho trabajo por hacer en cuanto a derechos humanos en las empresas más importantes de España y que se debe exigir a estas el cumplimiento de la ley 11/2018 con el fin de mejorar la transparencia. De nada sirve que sean empresas que coticen en bolsa y presenten beneficios, si la parte humana, la raíz de la empresa, la tienen descuidada o fomentan la contratación en malas condiciones en países de riesgo en materia de derechos humanos y no hacen nada para solventarlo.
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