El abogado general de la UE ha indicado que la legislación española es discriminatoria con las empleadas de hogar. USO continúa reivindicando la ratificación del convenio nº189 de la OIT
El abogado general de la UE ha indicado que la legislación española que excluye a las empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo es contraria al derecho comunitario. Destaca, además, que existe una desventaja particular: “ello constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada por objetivos legítimos y ajenos a toda discriminación basada en el sexo”. Se trata de unas conclusiones, no vinculantes, pero sugerentes para el Tribunal Europeo.
El abogado general de la UE defiende que todos los estados tienen que respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social. Sin embargo, este principio se vulnera en el caso del empleo doméstico, donde el 95% de los trabajadores de este régimen especial son mujeres.
Además, defiende que los motivos alegados por la Seguridad Social para negar la cotización a una empleada de hogar para acceder al paro parecen basarse en estereotipos de género y que incluir al colectivo de empleadas de hogar en la protección por desempleo no incentivaría el fraude laboral.
Consulta al TJUE sobre el principio de igualdad entre hombres y mujeres
Estas conclusiones resultan de la solicitud de pronunciamiento sobre el caso de una empleada de hogar que acudió a la justicia cuando se le negó cotizar para poder acceder a la prestación por desempleo. La demandante, empleada de hogar, desempeñaba sus servicios para una empleadora, en situación de alta desde enero de 2011. En 2019, la trabajadora solicitó a la Seguridad Social la posibilidad de cotizar por la eventual contingencia de desempleo para poder adquirir el derecho a la prestación en caso de que se encontrase en el futuro en esa situación. Su empleadora entregó el consentimiento escrito para contribuir a la cotización.
En la respuesta, la Seguridad Social denegó la solicitud, basándose en el articulo 251 d) de la Ley General de Seguridad Social, que determina que “la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo”. Tras ello, en junio de 2020, la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº2 de Vigo y solicitó que se reconociera su derecho a cotizar como empleada de hogar por la contingencia de desempleo, permitiendo el ingreso de las cuotas desde el noviembre de 2019.
Sin embargo, el juez, sin entrar en el fondo del asunto, suspendió el procedimiento y planteó al TJUE la cuestión de si la norma española es concorde con las directivas europeas relativas a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
El principio de igualdad en la normativa europea y española
La jurisprudencia del TJUE establece que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de una medida nacional perjudique a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.
Por otra parte, la Constitución Española obliga a los poderes públicos a mantener “un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”. La Ley General de la Seguridad Social define la prestación por desempleo como la contingencia en la que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo. Entre las personas protegidas por esta contingencia figuran los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, determinados colectivos de los regímenes especiales de la Seguridad Social, los trabajadores emigrantes que retornen a España, los liberados de prisión, los funcionarios interinos y el personal eventual.
Teniendo en cuenta estos preceptos, la empleada de hogar invocó la precariedad del colectivo ya que en caso de enfermedad, aunque puedan hallarse protegidas por una situación de incapacidad temporal, en la práctica, si se prolonga en el tiempo, termina frecuentemente con la pérdida del empleo sin derecho a la prestación por desempleo, ni tampoco a otras prestaciones como prestación por la incapacidad permanente, ayudas sociales y subsidios públicos que exigen el agotamiento del desempleo.
Dicho colectivo se ve así desprotegido en comparación con otros trabajadores por cuenta ajena sometidos a otros regímenes y se encuentra en una situación de desamparo social, legalmente permitida.
USO continúa defendiendo los derechos de las empleadas de hogar
USO continúa luchando porque se ratifique el Convenio nº189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, que entró en vigor en 2013, y la Recomendación nº201, que lo complementa. España hasta el día de hoy no ha ratificado ambos textos que contribuirían a acabar con las desigualdades y discriminaciones que sufren las empleadas de hogar y todo el colectivo de trabajadores domésticos.
La ratificación del Convenio nº189 supondría, por lo tanto, el compromiso del Estado para regular y velar por los derechos de las empleadas de hogar. Entre ellos, la protección efectiva frente a toda forma de acoso, abuso y violencia en el trabajo; el derecho a recibir por escrito las condiciones de trabajo; el control de las horas de presencia; eliminar la figura del desistimiento; controlar la legalidad del salario por manutención y alojamiento; garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; incluir la actividad en la Ley de PRL y conceder la igualdad de derechos con el resto de personas trabajadoras, como es el derecho a la prestación por desempleo.
Y es que el articulo 14 de este convenio internacional establece que “todo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad”.
Desde nuestro sindicato hemos participado en reuniones y movilizaciones con asociaciones de empleadas de hogar para dar visibilidad al colectivo. Luchamos por la dignificación del trabajo doméstico de miles de mujeres, uno de los sectores más feminizados de nuestra economía e invisible durante años.
El sector de las empleadas de hogar se encuentra en especiales condiciones de precariedad laboral. Esta ha aumentado significativamente por la situación de la crisis sanitaria provocada por el covid-19. A pesar de su gran esfuerzo durante la pandemia y de la importancia del trabajo que desempeñan, a las empleadas de hogar no se les reconocen sus méritos ni se les protege adecuadamente. Y es urgente que esta situación cambie.
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