El Tribunal Supremo sentencia como nulo el despido de un trabajador de MERCARTABRIA que se encontraba en situación de IT
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia -421/2022 de 02/02/2022- en la que se confirma como nulo un despido en situación de incapacidad temporal (IT).
El Juzgado de lo Social nº1 de A Coruña dictó sentencia estimando la demanda, en la que declaraba la nulidad del despido del trabajador. En dicho pronunciamiento, condenaba a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales que tenía a fecha del despido y a abonarle los salarios dejados de percibir desde entonces a razón de 33,39 €/día, con un interés del 10 %.
En la sentencia, el Juzgado da como probados lo siguientes hechos:
- El trabajador prestaba servicios para MERCARTABRIA SLU, con contrato indefinido desde 2011.
- El demandante cursó un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común entre el 11/07/2017 y el 31/08/2017, con diagnóstico de trastorno de adaptación con ansiedad, iniciando nueva situación de IT por recaída, entre el 11/09/2017 y el 05/10/2017. Tras el alta, inició nueva situación de IT por recaída en fecha de 09/10/2017 y que a fecha de 14/06/2018 aún no había concluido, calificándose el mismo por el SERAS como de larga duración.
- El 21/02/2018 la empresa entregó al trabajador una comunicación escrita por la cual le ponía en su conocimiento la decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral. Las causas alegadas eran disciplinarias: “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado” y la “trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo”.
- Se formuló recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2019, desestimándolo y confirmando el fallo.
Razonamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera en su sentencia que el cese del trabajador constituye un despido nulo por discriminatorio, derivado de su situación de IT. La sentencia del TJUE de 1 de diciembre de 2016 delimita el concepto de discapacidad que ha de entenderse como referido a una limitación derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puede impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional.
La doctrina del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de mayo de 2016, señala que la condición personal de discapacidad se ha convertido en causa legal de discriminación a partir de la entrada en vigor de la Ley 62/2003 que ha dado nueva redacción al art. 4.2.c) ET, indicando que los conceptos de enfermedad y discapacidad no son coincidentes o equiparables.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de febrero de 2018, expone que no todo cese en situación de enfermedad se ha de calificar como cese discriminatorio.
En orden a la calificación de despido nulo en situación de IT reviste gran relevancia el carácter duradero de la situación de incapacidad para que pueda considerarse que el despido es discriminatorio por razón de la discapacidad, aunque sea aparente.
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