Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a USO y anula el inciso de “Mayor representación” del RD de cláusulas sociales en la contratación pública

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que respalda a USO en su lucha contra el bisindicalismo y anula parte del RD 667/2023, de 18 de julio, que creaba la Comisión Interministerial para el Desarrollo y Mejora de la Inclusión de las Cláusulas Sociales en la Contratación Pública. Es una nueva sentencia favorable a la Asesoría Jurídica Confederal de USO en contra del requisito de la mayor representatividad para formar parte de determinados órganos.

En su sentencia del 25 de junio, el Supremo, de hecho, declara nulo ese inciso de “más representativas”. En dicho RD, se refería a las organizaciones sindicales que podían formar parte de la Comisión.

El Alto Tribunal se acoge en su sentencia a los argumentos planteados por USO en su recurso contencioso-administrativo de Derechos Fundamentales. Además, recoge la doctrina constitucional y la jurisprudencia, que señalan que la validez discriminatoria del criterio de la mayor representatividad debe apreciarse caso a caso.

Objetivos de la Comisión

La Comisión Interministerial tiene como fin velar por que los “criterios sociales” estén presentes en la contratación pública. Para ello, busca coordinar a los poderes adjudicatarios estatales.

Entre esos criterios sociales figuran, por ejemplo, fomentar la mejora del empleo estable, de calidad y la lucha contra el desempleo; la accesibilidad universal e inserción laboral de personas con discapacidad; la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social; el acceso a la contratación por parte de empresas de economía social; la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; la inclusión de colectivos en riesgo de vulnerabilidad o exclusión social; y la conciliación de la vida personal, familiar y personal.

Su objetivo es insertarlos en las prescripciones técnicas, en la adjudicación o en la ejecución de los contratos.

Órgano de trabajo, no institucional

Por lo expuesto anteriormente, la sentencia del TS considera que esta Comisión es un órgano de trabajo. En ella se ejercen funciones de estudio, seguimiento, propuesta, análisis, recomendación, diseño de acciones informativas y formativas, o elaboración de informes y guías. Y, por lo tanto, tal y como denunciaba USO, incluso en el período de alegaciones al RD, no tiene carácter de representación institucional.

“Declarar nulo el inciso de ‘mayor representatividad’ es un logro que USO tiene que ganarse ley a ley, órgano a órgano. Para estar representados en órganos donde tratan de mejorarse las condiciones de los trabajadores, nuestro fin principal como sindicato, debemos luchar sin embargo contra una Ley Orgánica de Libertad Sindical que va precisamente en contra de una pluralidad y una libertad sindical real. Pero, además, en muchas otras leyes u órganos que no deberían estar regidos por la LOLS también se aplica esa restricción que, según esta, solo está reservada a la representación institucional”, denuncia Joaquín Pérez, secretario general de USO.

No hay riesgo de atomización sindical

La sentencia, además, tira por tierra el principal argumento que se esgrimía para defender acotar la presencia sindical a solo dos sindicatos. La parte contraria predicaba esa posible atomización sindical como un riesgo para el correcto funcionamiento de la Comisión.

Sin embargo, la sentencia es clara en este punto y alerta de lo contrario: de una perversión del argumento de la atomización, al haber incrementado por decisión propia el número de miembros del órgano:

“No se sostiene que una de las razones que justifican el criterio discriminador de la mayor representatividad sea evitar la atomización en participación de los sindicatos. Si con ello se quiere evitar la ineficacia del órgano, tal peligro vendría más bien causado por el elevado número de integrantes, por eso no acaba de entenderse que la Abogacía del Estado alegue que se ha limitado el número de integrantes para garantizar la operatividad de la Comisión cuando, lejos de limitarse respecto del Real Decreto 94/2018, se aumenta”.