La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido sentencia en la que confirma la nulidad de la bajada de sueldo aplicada a los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Air Europa, a raíz de una demanda presentada por la Unión Sindical Obrera por inaplicación por parte de la empresa de determinadas cláusulas del convenio colectivo, aprobadas en junio de 2013.
El Alto Tribunal rechaza de esta manera los recursos presentados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Air Europa Líneas Aéreas contra la sentencia emitida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el 9 de diciembre de 2013, que anulaba la inaplicación en materia salarial y de mejoras de IT del II Convenio Colectivo de Tripulantes de cabina de Pasajeros de Air Europa aprobada por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), el 28 de junio de 2013.
El Gabinete Jurídico de USO está analizando las vías de actuación que se pueden poner en marcha para recuperar las cantidades derivadas de la inaplicación ahora finalmente rechazada.
Sentencia de la Audiencia Nacional
La inaplicación anulada por la Audiencia Nacional era la segunda que planteó Air Europa en este 2013. En la primera ocasión, en la que se planteaba una bajada salarial del 15% y la eliminación del complemento de Incapacidad Temporal (I.T.), USO mantuvo una postura firme desde el inicio hasta el final de las negociaciones alegando que no existían causas económicas ni productivas que pudieran justificar esta medida. Finalmente, el 13 de marzo de 2013, la CCNCC no se pronunció sobre la inaplicación por falta de consenso.
En abril de 2013, Air Europa presentó un nueva inaplicación del II Convenio de TCP’S, paralelamente a la negociación del III Convenio, reproduciendo íntegramente el proceso anterior y alegando las mismas causas. USO siguió manteniendo la misma postura que en el proceso anterior y añadiendo que este nuevo proceso constituía “fraude de ley”, instando a la empresa a tratar temas relacionados con la modificación de determinados artículos en el seno de la negociación del nuevo convenio colectivo. Finalmente la CCNCC, tras el periodo de consultas decidió aprobar el descuelgue planteado por la empresa con el 8,47% de reducción salarial, en lugar del 15% que proponía Air Europa, y con la inaplicación de las mejoras en el complemento de IT común y profesional.
Desde USO interpusimos el 30 de julio de 2013 demanda ante la Audiencia Nacional solicitando la nulidad de la inaplicación; en octubre presentó una demanda CCOO y la Audiencia Nacional decidió acumular ambas en el mismo proceso por similitud de contenido, aunque con importantes variaciones.
La Audiencia Nacional anulaba entonces la decisión de la CCNCC, entre otros argumentos, debido a que la empresa en la segunda inaplicación que planteó se limitaba a repetir el mismo proceso anterior, sin aportar nada novedoso a la negociación, por lo que la Audiencia avaló la postura de la representación de los trabajadores que se remitió a la negociación del nuevo convenio, negándose a negociar durante el periodo de consultas del descuelgue. La Audiencia estimó que la CCNCC intervino, alejándose de su papel subsidiario, sin haberse producido una negociación legítima previa.
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