El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que defiende que la indemnización por despido entre trabajadores con contrato indefinido y temporal no debe ser diferente, al no existir “una razón objetiva” para justificar “una diferencia de trato”. El tribunal europeo determina así que es discriminatorio que los contratos fijos tengan una indemnización de 20 días por año trabajado frente a los 12 días que corresponden a los de duración determinada.
La sentencia hace referencia a la causa abierta por una trabajadora interina del Ministerio de Defensa, quien tras nueve años en su puesto de trabajo, fue despedida sin indemnización. El tribunal comunitario ha determinado que la legislación española contradice una directiva europea porque “el hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.
Desde USO consideramos de enorme importancia esta sentencia en cuanto que reconoce que, en España, la legislación favorece que existan esas diferencias entre trabajadores y urgimos al Gobierno en funciones a que acate esta decisión judicial igualando la indemnización de los contratos indefinidos y temporales, tomando como referencia la opción más ventajosa y no equiparando a la baja como se ha venido haciendo hasta el momento.
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