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El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación de CCOO y UGT y mantiene la decisión de la Audiencia Nacional, que validaba la composición del órgano con USO representada
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También les deniega un pretendido “derecho fundamental” a excluir a otros sindicatos de órganos de participación
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de CCOO y UGT y da la razón a USO en cuanto a la composición del Consejo de Desarrollo Sostenible, del cual USO forma parte junto a estos y otros sindicatos minoritarios.
Así lo había sentenciado ya la Audiencia Nacional en 2021, cuando CCOO y UGT impugnaron la orden de su composición. Ahora, el Tribunal Supremo considera que no ha lugar un recurso de casación que se escudaba en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en el 28.1 de la Constitución Española y en un supuesto trato discriminatorio a los sindicatos “más representativos”.
Tanto el Área de Derecho Administrativo de la Asesoría Confederal de USO como el Ministerio Fiscal sostuvieron que las funciones que tiene encomendadas el Consejo no tienen nada que ver con la representación institucional y que extender el privilegio del que gozan los sindicatos mayoritarios a órganos que exceden lo propiamente laboral sería incrementar aún más todas las ventajas que ya les otorga la LOLS con respecto al resto de sindicatos. El propio artículo 28.1 de la Constitución Española, que enarbolaban CCOO y UGT como ataque, fue usado de hecho como defensa, pues garantiza el derecho a crear sindicatos, así como a que desarrollen sin trabas las funciones que les son propias.
Es, además, un criterio jurisprudencial asentado la participación de sindicatos con un cierto nivel de representatividad en determinados órganos, así como el desarrollo de ciertas funciones. Y esto ya se considera una garantía para evitar los riesgos de representación de una excesiva “atomización sindical”.
En la sentencia presente, el Supremo desmiente la petición de CCOO y UGT, al considerar “la previsión legal a ciertos efectos de la condición de sindicato más representativo no confiere un derecho fundamental a los sindicatos que la ostentan frente a otros carentes de ella”. Es decir, que “los recurrentes no tienen un derecho fundamental, sea este la Libertad Sindical o la Igualdad ante la Ley, a que se excluya a sindicatos con un menor nivel de representatividad de la participación” en este tipo de órganos y actividades.
Este litigio se remonta a 2020, cuando se creó el Consejo y se pedía la condición de sindicato más representativo para participar en él. USO interpuso una demanda contra esta exclusión y, mediante satisfacción extraprocesal, se modificó la Orden y se reguló nuevamente la composición. Orden que fue objeto de las demandas rechazadas de CCOO y UGT.
Esta sentencia sienta un importante criterio sobre la presencia de sindicatos que no sean más representativos en órganos que no sean “strictu sensu” de representación institucional. Y, sobre todo, “permite una participación plural, abierta y consensuada de toda la sociedad civil, sin un monopolio sindical excluyente”, valora Joaquín Pérez, secretario general de USO.
De hecho, “no es ni la primera sentencia ni será la última en este sentido. USO ha batallado en los tribunales contra estos ataques continuados a la pluralidad sindical y al derecho de todos los trabajadores a estar representados mediante los sindicatos que han elegido. Ya acumulamos decenas de sentencias en el mismo sentido tanto en órganos consultivos como en otros ámbitos, como la antigua formación para el empleo. Y en el mismo camino seguiremos para lograr una democracia sindical real”.
NdP USO sentencia Tribunal Supremo Consejo Desarrollo Sostenible
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