La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la nulidad de la doble escala salarial denunciada por la USO, que fue acordada por la empresa El Pozo Alimentación, UGY y CC.OO.
El proceso se inicio en Julio de 2010 con la interposición de la USO de la Región Murciana de un conflicto colectivo en el cual se solicitaba la anulación de un apartado suscrito por El Pozo, CCOO y UGT, según el cual los trabajadores de nuevo ingreso cobrarían por su actividad un importe menor que los trabajadores que estuviesen trabajando en la empresa con anterioridad a la fecha del acuerdo (13 de Mayo de 2.009).
Ello suponía en la práctica una doble escala salarial penalizando a los trabajadores de nueva incorporación, que veían de esa forma reducida su prima de actividad en un 20% con respecto a los demás trabajadores.
El juzgado número 7 de Murcia, a instancia del conflicto colectivo presentado por la USO, dicto sentencia en febrero de 2.012, favorable a la demanda de la USO al entender “que no existía elemento que legitimara ese trato desigual en la remuneración, pues ambos colectivos, lo ingresados antes y después de mayo del 2009 realizaban las mismas tareas en las mismas condiciones y formas”.
Dicha Sentencia fue recurrida por El Pozo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, quien denegó el recurso y confirmo la sentencia del Juzgado nº 7, lo que llevo a la empresa a interponer recurso de casación en unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en auto de ayer, ha declarado la no admisión del recurso al considerar que la sentencia aportada no contiene pronunciamientos distintos ni existe diversidad de respuestas judiciales ante controversias iguales, declarando la firmeza de la sentencia recurrida de la que no cabe recurso alguno.
Desde la USO, nos congratulamos de esta sentencia, que nos confirma que la justicia es igual para todos, aunque la dilación de los procesos (de la cual la empresa es experta), juega contra los más desfavorecidos, pues gran parte de los contratos temporales de este periodo que actualmente no prestan servicio en la empresa difícilmente van a solicitar las diferencia dejadas de percibir.
La USO va a solicitar de inmediato la ejecución de la sentencia y poner a disposición de los afectados (más de 250) su gabinete jurídico con el fin de ejercitar sus derechos.
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