El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado en una sentencia que es accidente laboral el ocurrido al desplazarse para comer fuera del domicilio. Los hechos a los que se refiere esta sentencia es un accidente ocurrido cuando una funcionaria interina en un colegio de educación infantil y primaria, con horario de trabajo partido, regresaba a su puesto de trabajo tras comer en un restaurante.
Ante estos hechos, la Mutua responsable consideró que el accidente no podía ser reconocido como accidente de trabajo, en este caso, “In Itinere”, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Ante esta resolución, la trabajadora presento reclamación previa a la Mutua, que fue desestimada. Asimismo, inició ante el INSS el Procedimiento de Determinación de Contingencias, solicitando la calificación del accidente como laboral, algo que el INSS no reconoció. Contra dicha resolución presentó reclamación previa que fue también desestimada.
La trabajadora interpuso también demanda contra el INSS, la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), la Mutua, y la Conselleria de Cultura y Educación, que fue desestimada, puesto que el Juzgado de Instancia consideró que no concurría el requisito geográfico, puesto que el trayecto que realizó la actora no era desde su domicilio al centro de trabajo y además no constaba que el desplazamiento realizado para ir a comer fuese realizado de forma habitual.
Ante esta situación, posteriormente se interpuso recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha determinado el carácter de accidente laboral In Itinere y que la trabajadora debe percibir las prestaciones derivadas de tal contingencia, condenando a la Mutua a asumir sus responsabilidades. El TSJ Galicia no compartía el criterio del Juzgado de Instancia puesto que la referencia al domicilio habitual ha sido relativizada, de modo que lo esencial, no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir o volver al lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio habitual mientras no se rompa el nexo causal necesario con el trabajo.
Es decir lo importante es la finalidad laboral del desplazamiento, en este caso, la vinculación con el trabajo es innegable y la trabajadora puede optar por comer donde prefiera. El Tribunal considera que, como hizo la trabajadora, se acomoda a unas reglas aceptables de comportamiento social el ir a comer a una localidad próxima sin acudir al domicilio, estimando el recurso.
La sentencia de este Tribunal va en la línea de otras que recientemente han ampliado el concepto de accidente “In Itinere”, más allá de la interpretación restrictiva que desde las Mutuas se pretende hacer. Como nos recuerda el Tribunal, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia, estancia o comida distintos de la residencia principal, siempre que se actúe dentro de unos criterios de normalidad y que haya una conexión también considerada “normal” entre el desplazamiento y el trabajo.
Es el caso de una sentencia que fue analizada desde USO, en la que el Tribunal Supremo amplió el concepto de accidente “In Itinere”, al considerar como tal el de un trabajador que regresaba el domingo, día en que ocurrió el accidente, desde su residencia familiar en León, hasta Almazán donde residía entre semana, puesto que allí estaba ubicado su puesto de trabajo, con el fin de estar descansado el lunes al comenzar su jornada. En este caso el Supremo consideró el accidente como “In Itinere”, porque la finalidad principal del viaje estaba determinada por el trabajo, pese a producirse el día anterior al que empezaba el trabajo.
En cuanto a los accidentes “In Mision”, interesante figura de creación jurisprudencial, también ha habido recientemente doctrina ampliatoria que hemos comentado desde nuestro sindicato. Es el caso de la Legionellosis contraída en Thailandia por un trabajador destinado temporalmente en dicho país. Pese a no estar relacionado presumiblemente su contagio con las tareas para las que fue destinado, el Supremo consideró dicho accidente como laboral, aunque en un primer momento ni el INSS ni la Mutua lo reconocieron así. En el presente caso el Supremo entendió que no se puede afirmar que la enfermedad se contrajo en tiempo y lugar de trabajo, pero sí está claro que su contagio tiene una conexión necesaria con el trabajo, y por ello la contingencia profesional debe ser protegida como tal.
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