Si hay una sucesión empresarial con subrogación de la plantilla, de cara a la declaración del IRPF no tendremos dos pagadores, sino solo uno
¿Tengo dos pagadores de cara al IRPF si ha habido una sucesión empresarial en mi centro de trabajo? Es una duda frecuente a la hora de afrontar las retenciones y posterior declaración del IRPF. Porque, si nos ceñimos a lo estricto, en realidad sí nos están pagando dos entidades diferentes: los primeros dueños de la empresa y los que se han hecho cargo de ella y nos han subrogado.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha resuelto que, en estos casos, solo hay un pagador. En una consulta vinculante, la DGT esgrime que, si la sucesión de empresa se da según el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, no hay duplicidad de pagadores. Estamos ante una subrogación empresarial.
Esto es así, según el órgano tributario, porque el cambio de titularidad de la empresa no extingue en sí mismo la relación laboral. De hecho, el nuevo propietario queda subrogado en derechos y obligaciones, tanto laborales como de Seguridad Social o pensiones, asumidos por el empresario saliente.
¿Cómo influye el cambio de titularidad de empresa en mi IRPF?
Este análisis de la Dirección General de Tributos concluye, por lo tanto, que los trabajadores de una empresa que cambia de manos, con subrogación de plantilla, no tendrán que declarar ingresos de dos pagadores.
Ese cambio de titularidad no afecta a la realidad de los empleados: siguen contratados por la misma empresa. Y, por lo tanto, de cara a la declaración del IRPF, únicamente tendremos un pagador, con las complicaciones que esto nos evita.
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