Durante 2020 se notificaron 27.292 partes de enfermedades profesionales, sobre todo, en el sector servicios. USO reclama que los riesgos psicosociales se incluyan en el cuadro de EP
Las enfermedades profesionales son las contraídas a consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Deben producirse en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo. Y tienen que estar provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional recogida en el RD 1299/2006.
USO reclama la inclusión de los riesgos psicosociales en el listado de enfermedades profesionales, ya que los daños producidos por este tipo de riesgos no están reconocidos como tal. Por tanto, las dolencias que provocan pasan a ser contingencias comunes. Esto conlleva un doble perjuicio: para la persona afectada (menor cuantía económica, cobertura y seguimiento); y para el resto de sus compañeros y compañeras en la empresa, porque una enfermedad profesional no reconocida no se previene.
La falta de reconocimiento de los trastornos psicosociales y cómo deriva en una enfermedad condena a estas enfermedades a una infradeclaración absoluta. El mismo camino que recorre el reconocimiento del cáncer con origen profesional, como veremos más adelante. La infradeclaración es el primer escollo para prevenir una enfermedad profesional. Si no se declaran, parecen no existir, y no se previene lo que no existe.
27.292 partes de enfermedades profesionales en 2020
Durante 2020, se notificaron, a través del sistema CEPROSS, un total de 27.292 partes. De ellos, 14.035 son de mujeres, lo que supone un aumento de 3.210 con respecto al año 2018.
De estos partes, 12.877 fueron con período de Incapacidad Temporal, mientras que 14.415 fueron comunicados sin IT. De la distribución por sectores y sexo, se desprende que el sector servicios es el que más notifica. Por su parte, el sector agrario es el más equilibrado en cuanto al sexo.
¿Qué produce una enfermedad profesional?
Las enfermedades profesionales se distribuyen por grupos conforme al agente que las produce. De esta forma, se representan en el siguiente gráfico, de donde se desprende que el cáncer laboral no existe, o bien no se declara como tal.
Prevalencia de los trastornos musculoesqueléticos o TME
Teniendo en cuenta el grupo de enfermedad y al agente causante de la enfermedad, destacan, por encima de todas, las causadas por agentes físicos que provocan los trastornos muscoloesqueléticos:
- Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosa con 13.584. De ellos, 6.405 han requerido período de IT. Más de la mitad, 3.597, han correspondido a hombres.
- Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión, con 7.889 partes. 3.697 han derivado en una IT. En este caso son las mujeres las que concentran más de la mitad: 2.506.
- Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas, provocadas por las vibraciones mecánicas, con 230. 107 han requerido un período de IT.
Por ocupaciones, destaca el código 92, “Otro personal de limpieza”. Supone 2.593 de los partes comunicados. Lo sigue “81, Operadores de instalaciones y maquinaria fijas”, con 2.077; y “77, Trabajadores de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco”, con 1.893 partes comunicados.
Se puede observar que la política gubernativa para controlar el ascenso de las enfermedades profesionales, que se realiza a través del Sistema de Alertas, no ha funcionado, pues se constata un aumento en estas ocupaciones con respecto al año anterior.
En cuanto a la evolución del número y de la duración media de los partes cerrados como Enfermedad Profesional con baja durante 2019, fueron 11.048, con una duración media de 87,49 días.
Covid-19, enfermedad profesional para sanitarios
A través del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, se aprobó la declaración de la Covid-19 como enfermedad profesional para los sanitarios. Desde USO, celebramos este reconocimiento para el personal sanitario y sociosanitario, pero creemos que se produce un agravio comparativo importante.
En primer lugar, hacia los trabajadores y trabajadoras de empresas auxiliares que desarrollan su trabajo en centros sanitarios y sociosanitarios. Personas que han llevado a cabo labores de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc.
En segundo lugar, consideramos que ese reconocimiento debe hacerse extensivo al resto de trabajadores que, desde el momento en que se desencadenó la crisis sanitaria, han estado en primera línea, trabajando presencialmente, exponiéndose a la enfermedad y, en muchos casos, contrayendo el virus, enfermando y muriendo.
Estos trabajadores han tenido el reconocimiento como situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal. Pero no les da cobertura en caso de fallecimiento, ni se va a reconocer el origen laboral de las posibles secuelas que puedan padecer tras enfermar.
Comments are closed.