Las dos últimas prórrogas de los ERTE han generado cierta confusión acerca de si se mantiene el contador a cero para el paro. USO resuelve todas estas dudas

Desde USO, con el fin de aclarar dudas, realizamos una consulta al SEPE y nos indicaron que todas aquellas personas que se mantengan en ERTE desde el 1 de octubre de 2020, sí consumirían días de paro.

Sin embargo, si durante el año 2021 se quedasen sin empleo por fin de contrato temporal; despido individual o colectivo por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas; despido declarado improcedente; por fallecimiento o jubilación del empresario, o por no superar el período de prueba, se devolverán los días consumidos desde el 1 de octubre de 2020, es decir, se pone el contador a cero.

Debido a que se espera que casi todos los ceses de contratos durante 2021 sean por esas tres causas, en principio, las personas trabajadoras no van a ver afectados sus días de cotización de cara al cobro de futuras prestaciones, ya que se irán devolviendo esos días.

 

Tercera prórroga de los ERTE

Con la aprobación de la tercera prórroga de los ERTE COVID, a través del RD-Ley 30/2020, hubo modificaciones en cuanto al cobro de la prestación y consumo de días de paro. El artículo 8.1 dice:

“Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de enero de 2021 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los referidos en el artículo 2 de la presente norma y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.”

Tal y como vemos, en dicho redactado, se obviaba el artículo 25.1.b) que era el que regulaba el consumo de días de paro y que más adelante, en el 8.7. explicaba que:

“La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente”.

Este nuevo redactado creó confusión ya que, por un lado, se indicaba que dejaba de surtir efecto lo recogido en el 25.1.b) del RD-Ley 8/2020 y, por otro, que no iba a afectar a las personas trabajadoras esta nueva medida.
Esta confusión se tradujo en que, a partir del 1 de octubre de 2020, todas las personas trabajadoras que se mantengan en ERTE, tanto por prórroga como por ERTE nuevo, sí consumen días.

Por último, el RD-Ley 2/2021, en su artículo 4.1.a) recogía que “El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.”, dando lugar así a crear cierta confusión sobre qué ocurre con el consumo de días cotizados y el cobro de la prestación por ERTE.

Repasamos las últimas prórrogas de los ERTE

Debido a la confusión creada, tras la aprobación de las dos últimas prórrogas de los ERTE, sobre si el cobro de prestación por ERTE afecta o no a los días cotizados, desde USO hacemos un repaso sobre la normativa aprobada hasta el momento para entender mejor la situación.

El RD-Ley 8/2020 estableció en su artículo 25.1. b) “No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos”, medida muy aplaudida ya que significaba que las personas trabajadoras no tenían por qué pagar las consecuencias de un ERTE derivado de una situación de pandemia, dando así protección a esas personas de cara a cobro de prestaciones por desempleo más adelante.

El RD-Ley 24/2020, el que regulaba la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2020, reflejaba en su artículo 3.1. la prórroga de las medidas recogidas en el artículo 25.1 del RD-Ley 8/2020, por lo que seguía en vigor que el cobro de los ERTE no consumía días de paro a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE COVID.

USO apuesta por la estabilidad y negociar prórrogas de mayor duración

Desde USO seguimos denunciando que esta continua sucesión de prórrogas con un redactado imposible genera importantes problemas de interpretación, no sólo a las personas trabajadoras afectadas, sino a las asesorías y sindicalistas y, como alertaron los delegados de USO, al propio SEPE.

En una situación extraordinaria, como la que estamos padeciendo, es incomprensible que desde el Ministerio y los agentes sociales se juegue al tira y afloja de los acuerdos periódicos para prorrogar una medida que mantiene en vilo a las más de 700.000 personas afectadas por los ERTES, en lugar de apostar por la estabilidad y negociar prórrogas de mayor duración.

A este juego de las prórrogas hay que sumar, como ya hemos comentado, la enmarañada y confusa redacción de cada uno de los reales decretos, que genera un importante atasco en el SEPE, el retraso en la tramitación de las prestaciones con la consiguiente desesperación e incertidumbre de las personas afectadas que no saben si están consumiendo o no sus días cotizados o si van a cobrar a tiempo para hacer frente a los pagos más básicos como alimentación, vivienda o energía. Ante esta situación, en asamblea virtual los trabajadores y trabajadoras del SEPE han decidido convocar una huelga en marzo, para exigir medidas urgentes de refuerzo de plantilla y una mayor claridad en las órdenes que tienen que tramitar.