El Estatuto de los Trabajadores no regula como permiso retribuido acompañar al médico a un menor de 14 años. Analizamos la última sentencia emitida por el Supremo

El Estatuto de los Trabajadores no regula como permiso retribuido el acompañar al médico a un menor de 14 años. Sí se recoge en su artículo 37.3.d) que las personas trabajadoras podrán disfrutar de un permiso retribuido:

“por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.

¿Qué es un deber inexcusable de carácter público y personal?

Debido a que no hay una legislación clara al respecto que regule qué es un deber inexcusable de carácter público y personal, caben varias interpretaciones. Muchas de ellas sí coinciden muchas de ellas en que entre esos derechos están el ser miembro de mesas electorales; acudir a una citación judicial; ejercicio de cargo público; ser miembro de un jurado; asistencia a votar en elecciones; renovación de documentos oficiales y asistencia a citas médicas para acreditar situaciones de incapacidad.

Esta definición choca con la exigencia del derecho que las personas progenitoras tienen de velar por la salud de sus hijos, ya que no regula como deber inexcusable el acompañamiento de menores a citas médicas.

Para suplir esa falta de concreción que dicta el Estatuto de los Trabajadores, a través de la negociación colectiva, son muchos los convenios que recogen dentro del permiso retribuido el tiempo indispensable para acompañamiento de un menor al médico.

Aunque también, en algunas ocasiones dicha licencia se ha regulado como licencia no retribuida de carácter recuperable. Es decir, la persona trabajadora podrá acompañar a sus hijos al médico, pero luego debe recuperar ese tiempo no trabajado.

Reciente sentencia del Tribunal Supremo

Recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia 4478/2020 de 9 de diciembre de 2020 ha determinado que no es permiso retribuido el acompañamiento al médico de un menor. La sentencia viene a aclarar una duda concreta planteada en el Banco Sabadell.

El Banco Sabadell cuenta con una normativa interna, elaborada por la empresa, denominada “Política Nº 7378. Vacaciones y Licencias” y regula aspectos como el devengo y disfrute de vacaciones, permisos retribuidos, permisos no retribuidos, y ausencias justificadas y no justificadas. Dentro del apartado “permisos no retribuidos” indica lo siguiente: […]”permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos/hijas menores de 14 años y de parientes mayores de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos, por el tiempo indispensable. Por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador/trabajadora y la empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria”.

La demanda viene a raíz de que no se abonó a una trabajadora el tiempo empleado para acompañar a uno de sus hijos al médico. El sindicato de la trabajadora denunció a la empresa, indicando que esa cláusula del convenio era ilegal y que había habido abuso empresarial.

El Tribunal Supremo indica en su sentencia que dicho permiso no se puede considerar retribuido ya que no es un deber público acompañar a un menor al médico. Lo considera algo del ámbito personal, por lo que no cabría encuadrarlo como un permiso retribuido. En la sentencia explica que si bien es cierto que acudir al médico puede ser considerado un deber inexcusable, debido a la redacción del ET se deben dar tres circunstancias -inexcusable, público y de carácter personal- para considerarse permiso retribuido. Así, el Supremo considera que la empresa no está ejerciendo abuso de poder y que esa cláusula del convenio no es ilegal.

Incluir este permiso a través de la negociación colectiva

Pese a que el Tribunal Supremo haya dictado esta sentencia, desde USO reivindicamos que este derecho se blinde en las empresas a través de la negociación colectiva. Por tanto, hacemos un llamamiento a las secciones sindicales a que, en las plataformas de negociación de convenios, lleven entre sus reivindicaciones este deber como un permiso retribuido. No solo es una obligación de las personas progenitoras el cuidado y control de la salud de sus hijos sino que, además, es una medida de conciliación.

 

¿Sabes cuáles son los permisos retribuidos, vacaciones y descansos a los que tienes derecho como trabajador? Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros y te asesoraremos.