A dos años de la presentación de su examen ante el Comité CEDAW, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra, el Estado español ha de dar cuenta de sus progresos con carácter intermedio en torno a determinadas recomendaciones planteadas por dicho Comité referentes a aspectos concretos de la política y actuaciones contra la violencia de género, así como de la adecuación del tratamiento que reciben las mujeres y niñas refugiadas, tal y como queda consagrada por la Convención CEDAW.
La Plataforma Cedaw Sombra España ha dado a conocer el Informe sobre seguimiento parcial de las observaciones finales del Comité CEDAW en el examen del Estado Español de julio 2015 (CEDAW/C/ESP/7-8), en cuya elaboración USO ha participado y que enviará al Comité Cedaw a finales de julio junto con las firmas de las ONGs que se adhieran.
En lo que respecta a la violencia de género, el Comité CEDAW insta al estado español a revisar la legislación vigente en materia de violencia de género, incorporando otras formas de violencia que superen el ámbito de la violencia ejercida por las parejas o ex-parejas, revisando también su dispositivo de datos para acceder a información sobre violencia sexual, al tiempo que amplía y mejora calidad de la formación de las y los agentes (judicatura, fiscalía, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado) que intervienen en los procesos de las víctimas, con el fin de mejorar su atención evitando desafortunadas situaciones de victimización secundaria o revictimización.
En esta primera cuestión, y a pesar de que el Gobierno ha comenzado un proceso de diálogo para establecer un Pacto de Estado contra la violencia, lo cierto es que este proceso (lento y no demasiado claro al respecto de sus resultados) no garantiza que vaya a traducirse en un cambio claro de la legislación. Esta recomendación CEDAW, se suma a la obligación que implica la ratificación por parte de España del Convenio de Estambul y el compromiso incumplido de dar respuesta a la atención de las mujeres que sufren violencias que se producen de manera cotidiana y sistémica contra las mujeres tanto en espacios públicos, como privados, como son las violencias sexuales o los feminicidios cometidos fuera del entorno íntimo, siguen sin recibir la atención que merecen: las víctimas de violencia sexual en sus diversas manifestaciones (acoso, abuso, agresión, stalking-acecho-) y de otras formas de VG, como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzoso, la violencia obstétrica, la violencia cometida por cuidadores contra mujeres mayores o con diversidad funcional o la violencia contra mujeres migrantes trabajadoras del servicio doméstico, entre otras.
La segunda de las recomendaciones objeto de este “examen intermedio”, que el gobierno claramente suspende, está en relación con la necesidad de proporcionar un tratamiento adecuado a mujeres y niñas refugiadas, incorporando una perspectiva de género en los programas de asistencia. Desafortunadamente, esta recomendación tiene una amplia base a la vista de las más que obvias carencias del Estado Español en sus compromisos de atención a las demandas de asilo y de acogida de personas refugiadas, cuidando los procedimientos más garantistas y que respeten escrupulosamentes los derechos de las personas solicitantes de asilo.
Más allá del clamoroso incumplimiento por lo que respecta al número de personas refugiadas que ya deberían estar aquí, es especialmente terrible comprobar cómo la Oficina de Asilo y Refugio (OAR, responsable de los procesos de instrucción de las solicitudes, no garantiza los mínimos que han de aplicarse en los procesos de entrevista con las mujeres solicitantes de asilo, muchas de las cuales son posibles víctimas de trata, y que están recogidos tanto en la legislación comunitaria (que no se termina de trasponer) ni en las directivas de ACNUR.
No se reconocen las necesidades específicas de mujeres y niñas en lo que se refiere al derecho a: presentar una solicitud de asilo independiente y a ser entrevistada por separado por parte de alguien con formación, sin que estén los familiares presentes; recibir información, asesoramiento y traducción por parte de una mujer; contar con motivación de las denegaciones de asilo que permita recurrirlas; tener condiciones de seguridad personal, dignidad y seguridad social y económica.
A este “descuido” en los procedimientos, se une la aplicación de una mirada “insensible” al género en la instrucción de las solicitudes de asilo. De hecho y de acuerdo con un informe realizado por el defensor del pueblo en 2016, la OAR discrepa de forma sistemática con ACNUR en la aceptación de solicitudes de asilo motivadas precisamente en razón diferentes formas de violencia de género. De forma sistemática la OAR cuestiona la credibilidad de las alegaciones que se presentan, así como la información del país de origen cuando la base de la solictud está relacionada con mujeres víctimas de violencia de género (víctimas de trata, casos de matrimonio forzoso y mutilación genital femenina), así como con solicitudes relacionadas con orientación sexual e identidad de género.
El Gobierno debe responder al Comité Cedaw antes del 29 de julio con un informe gubernamental de las medidas adoptadas.
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