El Tribunal Constitucional acaba de avalar que la Enseñanza Diferenciada no solo es legal sino que, como el resto de los centros educativos que cumplan con las necesarias condiciones legales, pueden acceder con todas las garantías al sistema de conciertos. En consonancia con lo que desde USO siempre hemos defendido, la Enseñanza Diferenciada es “plenamente conforme” con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo, como dice una sentencia del Tribunal Supremo, que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo” y que la enseñanza mixta “es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo”.
Antes que esta sentencia del Tribunal Constitucional, sucesivas sentencias del Tribunal Supremo ya habían abordado la legalidad de los conciertos de los centros de Enseñanza Diferenciada. Ni la UNESCO, ni la Unión Europea, ni el Tribunal Constitucional, ni el Tribunal Supremo han hablado en ningún momento de segregación ni de discriminación. La utilización que los partidarios del modelo de escuela único y mixto hacen de la palabra “segregación”, como un mantra, responde a una estrategia política excluyente que esconde un sectarismo nada respetuoso con los verdaderos avances de libertad, pluralidad y tolerancia que caracterizan a las sociedades más avanzadas.
Y es que la realidad es muy diferente de la que predican los contrarios a este modelo educativo. No hay más que ver la trayectoria social y educativa de la gran mayoría de estos centros, su positiva implantación en las zonas donde están ubicados -también en el mundo rural-, sus logros académicos y el servicio que prestan a la sociedad desde hace ya muchas décadas. La Enseñanza Diferenciada, una minoría en nuestro país, es una manifestación de pluralidad democrática, de la necesaria autonomía de los centros educativos y de la libertad de los padres a la hora de elegir el colegio que desean para la educación de sus hijos, tal y como reconoce nuestra Constitución.
Para USO, esta sentencia supone para todas las Comunidades Autónomas un espaldarazo jurídico necesario para la consolidación de la libertad de enseñanza para las familias; y la sentencia proporciona, además, tranquilidad y estabilidad a todos los trabajadores de los centros concertados de Educación Diferenciada.
USO siempre ha considerado este modelo como una opción pedagógica positiva que cuenta con resultados satisfactorios para la integración del alumnado y para solucionar el fracaso escolar. Para USO, es un modelo que, como la enseñanza mixta, refuerza la libertad, la complementariedad, la diversidad, la solidaridad y la pluralidad. Por eso siempre hemos defendido su absoluta legalidad en la calle, en los Tribunales, en la opinión pública, en las mesas de negociación con las Administraciones y las patronales, en los Consejos Escolares, en las Asambleas…
Además, en un contexto de crisis como el que ahora estamos viviendo, la retirada del concierto educativo para estos centros -como reclaman sus detractores, como si esta fuese la raíz de los males de nuestro sistema educativo- puede suponer poner en peligro miles de puestos de trabajo de forma irresponsable y gratuita. Actuar en contra de este modelo es una agresión injustificada e injusta contra los derechos sociales y laborales de los trabajadores de estos centros educativos.
Para FEUSO, el debate generado en torno a la Enseñanza Diferenciada es totalmente gratuito y meramente ideológico, pues son los padres y madres quienes en pleno ejercicio de su libertad eligen estos centros para educar a sus hijos. Para FEUSO, la Enseñanza Diferenciada es una opción pedagógica más que fomenta la pluralidad y la libertad. Y si estos centros cuentan con la correspondiente autorización administrativa y con la demanda necesaria, tienen los mismos derechos que el resto a acceder a una financiación pública.
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