Tras más de dos años de lucha sindical, la Federación de Industria de USO “ha visto cumplidas sus reivindicaciones en materia de salud laboral después de que el Consejo de la Unión Europea, la Comisión y el Parlamento llegasen a un acuerdo para obligar a las empresas a proteger a sus empleados de productos nocivos, como aceites de motor y etileno, así como del humo de los motores diésel”, explica Raúl Montoya, secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de FI-USO.
Con esta ley comunitaria, “se pone fin al conflicto que nuestra Federación inició tras la aprobación de la Resolución del II Congreso Federal. Tras el acuerdo europeo, los países deberán trasponer la directiva a su legislación nacional en un plazo máximo de dos años. Esta directiva beneficiará a 20 millones de trabajadores en todo el continente y un millón y medio en España, pertenecientes principalmente a los sectores de la industria metalúrgica, química, minera y automovilística”, expone Montoya.
Sobre el proceso, el responsable de FI-USO relata que “hemos mantenido reuniones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la Dirección General de la Seguridad Social, con secretarios de Estado y diferentes administraciones para exigir, por un lado, que se relacionase directamente la inhalación de humos diésel en el trabajo con el cáncer de pulmón, así como el evidente incremento en la neoplasia de vejiga; y, por otro, que se reconociese e incluyesen en el catálogo de enfermedades profesionales, que lleva sin actualizar desde 2006”. Así, gracias al acuerdo en Bruselas, “se incorporarán ocho sustancias nocivas a la directiva sobre cancerígenos y mutágenos. Además, habrá que modificar la legislación para incluir los límites máximos de exposición en los casos oportunos”, continúa Raúl Montoya.
La Federación de Industria de USO se alegra de que “tarde, pero el llamado ‘asesino silencioso’, el cáncer profesional, tiene un nuevo cortafuegos. A partir de ahora, se debe reconocer la inhalación de estas sustancias como altamente tóxicas y con serias consecuencias directas en la aparición de cáncer de vejiga y pulmón, por lo que debe ser incluido como enfermedad profesional. De momento, ya hay un avance, que es fijar un valor límite de exposición profesional de 0,05 miligramos por metro cúbico, tal y como ha reivindicado siempre la USO”, concluye Montoya.
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