La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales reclama al Ministerio de Justicia el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La Asociación de Fiscales ha reclamado al Ministerio de Justicia el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre sus peticiones destacan:
- Establecer una estructura organizativa de la prevención, organización preventiva de la actividad, elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos y la gestión del Plan de prevención de riesgos laborales.
- Establecer un órgano de gestión en el Ministerio de Justicia que vigile el cumplimiento de los planes de prevención y de las medidas contempladas. El art. 10 del RD 67/2010 establece que corresponderá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como organismo científico técnico especializado de la Administración General del Estado, el control periódico de los sistemas de gestión de las distintas administraciones.
- Establecer el sistema de participación, consulta e información de los Fiscales, recogido en los arts. 4, 5 y 6 del RD 67/2010 a través de las figuras de los Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
- Elaborar un estudio completo de cargas de trabajo de los fiscales que evite situaciones de exceso de carga laboral y elaborar la relación exhaustiva de riesgos laborales que incluya un catálogo de enfermedades laborales (estrés, depresión, ansiedad, problemas de visión, enfermedades cardiovasculares, covid-19). La evaluación de riesgos laborales, con los estudios pertinentes, determinará las medidas preventivas asociadas a los riesgos que sufren en sus puestos de trabajo.
- Establecer para toda la Carrera Fiscal los planes de formación y sensibilización necesarios, de manera que todos los fiscales conozcan los riesgos laborales a los que están expuestos y cómo afrontarlos, evitarlos y/o prevenirlos. Regular las situaciones de especial sensibilidad con adaptación del puesto de trabajo y contemplar procedimientos específicos de protección del embarazo, riesgo durante el mismo y postparto; así como políticas especiales de prevención. La Disposición adicional séptima de RD 67/2010 establece que para todas las cuestiones no reguladas en ese real decreto deberá estarse a lo dispuesto en la normativa general y específica de prevención de riesgos laborales, en este caso, los arts. 19, 25 y 26 LPRL.
- Diseñar un protocolo sobre aspectos de prevención de riesgos profesionales en el actual contexto de emergencia y crisis sanitaria que contemple una guía de buenas prácticas para la actividad laboral de fiscales y la adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios de covid-19 en las sedes de Fiscalía con previsión de medidas tanto individuales como colectivas que deberán adaptarse y actualizarse en función del avance de la pandemia.
- Además, denuncian que la determinación de contingencias por estrés, depresión, ansiedad, problemas de visión y enfermedades cardiovasculares sean declaradas profesionales ya que pierden prestaciones y quedan “ocultas”.
Reconocimientos médicos y plan contra el covid-19
De lo anteriormente descrito se desprende que ha habido una falta de cumplimiento total o parcial de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo que tiene que ver con los reconocimientos médicos. Estos se realizaban hasta 2020, por las personas que han dirigido el Poder Judicial frente a las personas a su cargo.
En el mismo sentido, no han establecido el obligatorio Plan contra el contagio por Covid19 en sus sedes. Recordemos que si no se ha establecido el protocolo o las medidas resultan insuficientes, la Inspección de Trabajo está habilitada para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas, así como proponer el cierre preventivo del centro de trabajo a la autoridad sanitaria.
Si los incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son de tal calado como manifiestan los fiscales, desde USO aconsejamos que se denuncie a la Inspección de Trabajo, que podrá requerir la realización de una auditoría preventiva al Poder Judicial, el cual lo pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección General de la Función Pública y ésta trasladará estos requerimientos al INSST para su atención prioritaria.
Síndrome del trabajador quemado
También se deduce que, al no evaluar los riesgos psicosociales, no se han establecido las medidas preventivas adecuadas ni les han proporcionado las herramientas para poder combatir éstos, a través de la formación. El principal riesgo psicosocial al que se enfrentan por la sobrecarga de trabajo es el síndrome de trabajador quemado o burn-out.
La Organización Mundial de la Salud anunció la inclusión en su Clasificación Internacional de Enfermedades el síndrome del trabajador quemado, lo que facilitará el diagnóstico del trastorno y agilizará la aplicación de las medidas correctoras en el lugar de trabajo por parte de las empresas.
En USO deseamos que esta enfermedad profesional sea recogida en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades laborales en el sistema de la Seguridad Social. En este sentido los riesgos psicosociales, estrés laboral, síndrome del trabajador quemado y acoso psicológico en el trabajo llevan en su nomenclatura la inherente relación y origen en el trabajo.
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