La compensación por gastos de kilometraje se actualiza, pasando de 0,19 céntimos a 0,26. USO te lo explica en esta información
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado en estos días dos órdenes que recogen la actualización de la compensación por gastos de kilometraje, es decir, de quienes utilicen su vehículo privado para llevar a cabo su trabajo.
La cuantía establecida era la misma desde hace 18 años. En 2005 se estableció una compensación de 0,19 euros, como consecuencia de la subida del precio del carburante que, en ese año, supuso el mismo incremento que el de los cinco años anteriores juntos.
Tras las órdenes publicadas en el BOE (Orden HFP/793/2023, de 12 de julio y Orden HFP/792/2023, de 12 de julio), se actualiza la compensación de 0,19 a 0,26 céntimos. Supone un 37% de incremento. De cara a la aplicación de la medida, cada orden está dirigida a un colectivo de trabajadores: por un lado, los empleados públicos y, por otro, el resto de los contribuyentes de IRPF que utilicen el vehículo para trabajar.
Esta regulación es de aplicación para la Agencia Tributaria y las haciendas forales pueden regularlo de forma diferente.
Exención fiscal
Se actualiza el artículo 9.A.2 y 9.B.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007.
Así, para los contribuyentes de IRPF que usen su vehículo particular para trabajar, estará exenta de la declaración del impuesto la cantidad resultante de multiplicar 0,26 euros por los kilómetros recorridos. Un trámite para el que será necesario contar con un documento que justifique el desplazamiento, y en el que se podrán incluir de los gastos de peaje y aparcamiento que hayan sido necesarios.
Empleados públicos
Se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Por tanto, queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.
Para ser abonado se debe presentar la factura de combustible correspondiente y una declaración justificativa del desplazamiento. Posteriormente, y tras la comprobación de la documentación, se les realizará un ingreso en su cuenta corriente.
Para FAC-USO, “una vez más el gobierno trata a los empleados públicos con desprecio respecto al resto de trabajadores, al exigirnos requisitos que no tienen que cubrir los demás. En este caso, la exhibición de una factura por la compra de combustible, una novedad que define claramente la desconfianza hacia los empleados públicos de un Gobierno, con la colaboración de sus sindicatos afines”. También apuntan que el aumento no compensa la asunción del quebranto económico de unos gastos de locomoción superiores a los 0,19 céntimos en estos 18 años.
Por último, desde la Federación de Atención a la Ciudadanía, lamentan la oportunidad perdida de actualización de dietas y gastos por residencia y recuerdan su reivindicación de que sólo exista un grupo a estos efectos y así evitar una discriminación que no se puede justificar.
La medida no repara la pérdida de poder adquisitivo
Desde USO creemos que esta medida llega tarde y que no repara la pérdida de poder adquisitivo que han supuesto estos 18 años de congelación y el aumento de la inflación. Esta compensación se supone que cubre, según establece Hacienda, “el combustible y los gastos relacionados con el desgaste ocasionado al vehículo y sus posibles averías, así como, de manera proporcional el seguro y los impuestos relacionados con el vehículo”.
“Lamentamos que estas medidas, demandadas y necesarias, se aprueben con oportunismo en plena campaña electoral, cuando desde la aprobación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre ya se habilitó a la ministra de Hacienda y Función Pública para que pudiera ejecutar la medida a través de órdenes ministeriales”, puntualiza Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO.
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