La Organización Internacional del Trabajo ha presentado un informe con nuevas estimaciones sobre la esclavitud moderna, el trabajo forzoso y matrimonio forzado, en el mundo en 2016.
Los nuevos datos señalan que 24,9 millones de personas se encuentran en situaciones de trabajo forzoso en el mundo, de las cuales 15,9 millones (64 por ciento) son víctimas del trabajo forzoso con fines de explotación laboral, 4,8 millones (19 por ciento) son víctimas de explotación sexual forzada y 4,1 millones (17 por ciento) son víctimas de trabajo forzoso impuestas por las autoridades estatales.
El Convenio nº 29 de la OIT, adoptado en 1930, definió el trabajo forzoso y obligatorio como ‘todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente’. Los niños y las niñas son víctimas también del trabajo forzoso; concretamente, las estimaciones señalan que en el trabajo forzoso con fines de explotación laboral el 18 por ciento son niños y niñas, en el caso de la explotación sexual es un 21 por ciento, y un 7 por ciento en el caso de las víctimas de trabajo forzoso impuestas por autoridades estatales. Mirando por regiones, Asia y Pacífico concentra la prevalencia de trabajo forzoso más alta donde 4 de cada 1.000 personas son víctimas de trabajo forzoso, seguida por Europa y Asia Central con 3,6 por cada 1.000, África con 2,8 por cada 1.000, los Estados árabes con 2,2 por 1.000 y las Américas con 1.3 por 1.000. De media casi una de cada cuatro víctimas de trabajo forzoso es explotada fuera de su país de origen, con una marcada diferencia según el tipo de situación. En el caso de las víctimas con fines de explotación sexual, el 74 por ciento se encuentran fuera de su país de origen, en el caso de las víctimas con fines de explotación laboral es el 14 por ciento y para las víctimas de trabajo forzoso impuestas por las autoridades estatales es de un 1 por ciento.
El trabajo forzoso atraviesa todos los sectores de la economía. Por sectores económicos, una cuarta parte (24 por ciento) de los adultos en situación de trabajo forzoso con fines de explotación laboral en el sector privado se encuentran en el sector doméstico, seguido de la construcción (18 por ciento), la manufactura (15 por ciento) y la agricultura y la pesca (11 por ciento). Los hombres se concentran sobretodo en el sector de la minería, la manufactura, la construcción y la agricultura. Nueve de cada diez víctimas involucradas en la mendicidad también eran hombres. Mientras que las mujeres tienden a concentrarse en la industria de servicios de restauración y alojamiento y en el trabajo doméstico.
Las mujeres y las niñas representan más del 99 por ciento de las víctimas de explotación sexual. Más de 1 millón de las víctimas de explotación sexual forzada eran niñas/os de menos de 18 años. Las víctimas de la explotación sexual menores de edad son particularmente difíciles de detectar con lo cual es probable que la cifra real sea superior a las estimaciones actuales, tal y como señala el informe.
En España, el Ministerio de Interior identifica a 11.400 personas en riesgo de explotación laboral. Según el balance de 2016 de prevención y lucha contra la trata de seres humanos, elaborado por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) se efectuaron más de 4.500 inspecciones administrativas en 2015, en las que se han identificado a más de 11.400 personas en riesgo. Mayoritariamente estas inspecciones administrativas se han efectuado dentro del sector de la hostelería, del comercio y en el sector agrícola.
Los sindicatos, entre ellos USO, que participaron en la Conferencia de la OIT de 2014, donde se aprobó el Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, pidieron desde esa fecha que España ratificase esta norma. Ahora, después de su aprobación en Las Cortes, el 20 de septiembre España ha depositado el instrumento de ratificación del Protocolo. España se convierte así en el país decimonoveno que ratifica el Protocolo a nivel mundial y el treceavo a nivel europeo. Este Protocolo entrará en vigor en doce meses, en concreto, el 20 de septiembre de 2018. El Protocolo de trabajo forzoso actúa a tres niveles: prevención, protección e acceso a la justicia. Requiere que los países garanticen la liberación, recuperación y la rehabilitación de las víctimas de la esclavitud moderna, aunque no sean residentes legales de los países donde trabajan. Las protege también de las sanciones ante cualquier actividad ilícita que hayan sido obligadas a cometer cuando estaban en esclavitud.
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