El Ministerio de Igualdad publica un manual para hacer frente al acoso sexual o por razón de sexo en los centros de trabajo. USO te resume su contenido
El Instituto de las Mujeres ha publicado un manual frente al acoso sexual o por razón de sexo en las empresas, que incluye dos modelos de protocolo. El objetivo de este documento es acabar con el acoso sexual en el ámbito laboral, sancionando a las personas que creen situaciones discriminatorias en el trabajo (comentarios o bromas sexuales, contactos indeseados o miradas intimidantes). De esta manera, se podrá garantizar un buen ambiente de trabajo y, por tanto, la igualdad de hombres y mujeres en el entorno laboral.
Un 17,3% de las mujeres han sufrido acoso sexual en el trabajo
Según datos recogidos en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer de 2019, un 17,3% de las mujeres que declararon haber sufrido acoso sexual, lo habían padecido por parte de alguien del trabajo (6,5%, un jefe o supervisor hombre; 12,5%, otro hombre del trabajo; 0,3%, una jefa o supervisora; 0,9%, otra mujer del trabajo).
Aunque la Ley de Igualdad de 2007 establece la obligatoriedad de tener protocolos de prevención del acoso en las empresas, su implementación no ha sido efectiva. Se ha producido una situación general de infradenuncia y el silenciamiento de los casos de acoso sexual. Además, las inspecciones de trabajo no han aportado datos sobre esta cuestión que puedan permitirnos realizar una evaluación significativa.
Ahora que queda relativamente poco para que entre en vigor la obligación para las empresas de 50 trabajadores o más de elaborar y negociar un plan de igualdad, este protocolo puede servir de guía para integrar debidamente la prevención del acoso en estos planes.
Conductas verbales, no verbales y comportamientos físicos que pueden considerarse acoso sexual
Este manual contra el acoso sexual en el trabajo consta de dos partes. Una primera que incluye: exposición de motivos y marco normativo; ámbito de aplicación del protocolo; referencias sobre la vigencia, el seguimiento, la evaluación y revisión del protocolo; instrucciones para el registro; una tipificación de las conductas de acoso sexual o por razón de sexo, y medidas de sensibilización y formación en la empresa. En la segunda parte se adjuntan dos modelos de protocolo. El primero, para empresas que elaboren plan de igualdad (obligatorio o voluntario), y el segundo, para empresas de menor tamaño que no cuenten con plan de igualdad.
La guía tipifica una serie de conductas que pueden ser consideradas como acoso sexual o por razón de sexo:
- Conductas verbales: insinuaciones o proposiciones; “flirteos ofensivos”; “comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos”; llamadas o “contactos por redes sociales indeseados” y “bromas o comentarios sobre la apariencia sexual”.
- Conductas no verbales. Por ejemplo, exhibir fotos sexualmente explícitas; “miradas impúdicas” o “gestos”, y mensajes de carácter ofensivo y claro contenido sexual en el correo electrónico y las redes sociales.
- Comportamientos físicos: contactos no deseados como «abrazos o besos no deseados» o «acercamiento físico excesivo».
Mecanismo confidencial de investigación interna y sanciones
Se determina, asimismo, un mecanismo confidencial para abrir una investigación interna en la empresa, en caso de que se denunciara una situación de acoso sexual. La resolución de dicha investigación estaría a cargo de un comité especializado compuesto por miembros de la dirección y representantes de los trabajadores, que serían los encargados de llamar a declarar, recoger pruebas y hablar con los testigos.
El plazo máximo para resolver la denuncia será de entre 3 y 4 semanas a contar desde el momento en que se presente. Este plazo de resolución persigue que se considere la denuncia como una opción deseable, que permita acabar con la situación de acoso de raíz en el menor tiempo posible, y evitar así que muchas mujeres abandonen su empleo.
Para los autores del acoso se contemplan una serie de sanciones, que vendrán determinadas en función de la gravedad del suceso. Entre estas se encuentra incluso hasta el despido disciplinario. No hay que olvidar que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, ya contempla el acoso sexual como una causa de despido.
Además de la investigación interna en la empresa, los implicados en el conflicto de acoso podrán acudir a los tribunales, ya sea para denunciar un posible delito penal o para recurrir la decisión del comité de la empresa.
Se necesita una red de apoyo en la empresa
Al igual que ocurre con la violencia de género, para evitar el acoso sexual o para no perpetuarlo, es muy importante que las personas que lo sufran cuenten con una red de apoyo en la empresa, de sus propios compañeros. Si se trata de un sector masculinizado, con poca presencia de mujeres, es más fácil que se den estos casos de acoso y se silencien. Por ello es tan importante que el manual cuente con medidas de sensibilización, información y formación para eliminar el acoso sexual en el trabajo.
Desde USO celebramos la publicación de este manual y mostramos nuestra disposición para participar en el futuro en el diseño y elaboración de protocolos contra el acoso sexual en las empresas, estrechando lazos de colaboración para acabar con esta forma de discriminación laboral.
Te recordamos que tienes derecho a obtener información sobre los protocolos de prevención del acoso de tu empresa y a exigir la implementación de uno si no existiera, así como a interponer una denuncia si sufres o has presenciado conductas sexistas o hechos que puedan considerarse constitutivos de acoso sexual en el trabajo. Puedes consultar nuestro artículo, Acoso sexual. ¿Qué hacer si sufro este tipo de violencia en el trabajo?.
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