Los Servicios Jurídicos de USOC han ganado una importante sentencia en el Tribunal Supremo sobre recargo de prestaciones tras un accidente de trabajo por falta de medidas preventivas. En este caso, el Supremo confirma el recargo de prestaciones inicialmente impuesto, que deberá abonar la empresa a la viuda del trabajador. Recordamos que en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación de viudedad se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de
prevención de riesgos laborales.
Tras el fallecimiento de un trabajador que se encontraba realizando trabajos de mantenimiento en su centro de trabajo, la empresa presentó demanda al Juzgado de lo Social contra el INSS, TGSS y la viuda del trabajador accidentado, por el recargo de prestaciones que se le había impuesto, que fueron desestimadas. La resolución del Juzgado de lo Social fue recurrida al TSJ de Cataluña, que confirmó la sentencia inicial. Después, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina.
El trabajador fallecido se encontraba realizando tareas de mantenimiento (cruzando un falso techo) cuando sufrió una caída desde una altura de 4 metros. A la empresa se le imputó no haber proporcionado equipos de protección individual y no velar por el uso efectivo de los mismos. Por su parte, la empresa alegó que el trabajador no utilizó los equipos de protección individual de que disponía y que, además, en el momento del accidente, registraba una tasa de alcohol en sangre de 0.79g/l-0.05g/l. El Tribunal entiende que la empresa no cumplió con la obligación de velar para que los equipos se utilizaran en debida forma y que el accidente no se produjo a consecuencia de una negligencia temeraria del trabajador, porque se ha constatado un incumplimiento en la adopción de medidas preventivas por parte de la empresa. Además, el resultado de la concentración en sangre de alcohol etílico no produce efectos suficientes para apreciar imprudencia temeraria por parte del trabajador.
El Tribunal Supremo entiende ajustada a derecho la imposición del recargo por entender que queda acreditado que la empresa no proporcionó medida colectiva ni medida de protección individual efectiva, y se produjo por tanto una infracción de la normativa de PRL, existiendo relación de causalidad entre las medidas preventivas y el daño causado, pues de haberse adoptado las medidas preventivas el daño no se hubiera producido.
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