USO te explica qué es la incapacidad permanente, que se abona cuando se reduce o anula la capacidad laboral por enfermedad o accidente
La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que se sufre cuando por enfermedad o accidente se reduce o anula la capacidad laboral.
Pueden ser beneficiarias todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Dependiendo del grado, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
Tipos de incapacidad permanente: grado, cuantía y compatibilidad
- Parcial para la profesión habitual: cuando la disminución de la capacidad laboral no es inferior al 33 %. Supone la indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando. Tiene efectos económicos a partir de la resolución.
- Total para la profesión habitual: inhabilita para la profesión habitual y su cuantía supone el 55 % de la base reguladora. Se incrementará un 20 % a partir de los 55 años cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Compatible con cualquier trabajo, excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Comienza a abonarse a partir de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o al día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita para toda profesión u oficio. Supone el cobro del 100 % de la base reguladora, a partir de la propuesta de la declaración de la IP o el día siguiente a la extinción de la IT. Se pueden realizar actividades compatibles con su estado. En todos los casos, existe obligación de cursar el alta y cotizar.
- Gran invalidez: se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento. La persona puede realizar actividades compatibles con su estado. Existe obligación de cursar el alta y cotizar.
Pago de la prestación por incapacidad permanente
Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral, esta se abona en 14 mensualidades.
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas.
Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Plazo de resolución desde la solicitud de la prestación
La dirección provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También se dispondrá de 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.
Suspensión o extinción
La pensión por incapacidad permanente puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.
Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
Revisión y recargos
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras no se haya cumplido la edad de acceso a la jubilación. Esto puede dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
Por otro lado, cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica podrá tener un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 % a un 50 %.
Comisión de prestaciones especiales de las Mutuas
La Comisión de Prestaciones Especiales es competente para la concesión de los beneficios derivados de la Reserva de Asistencia Social de las Mutuas. Los beneficios concedidos son a favor de trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes, que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se encuentren en especial estado o situación de necesidad.
A esta Comisión se puede solicitar el pago de prestaciones de asistencia social, acciones de rehabilitación, y de recuperación y reorientación profesional, y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo. Algunos de los conceptos susceptibles de ayuda son:
- Eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adaptación de vehículos;
- Ayudas técnicas especiales (cama clínica, colchón antiescaras, grúa, silla baño, etc.);
- Ayuda para prótesis especiales (deportivas, acuáticas, etc.);
- Ayuda a domicilio (cuidado personal, labores del hogar, acompañamiento, atención de hijos menores, etc.);
- Ayudas familiares (contribución en los gastos de alquiler/hipoteca, gastos extraordinarios por enfermedad, guardería/estudios hijos, etc.);
- Ayudas para formación y reinserción laboral;
- Ayudas a viudas/os y huérfanos, para gastos extraordinarios derivados del fallecimiento del trabajador;
- Ayuda complemento a la incapacidad temporal cuya cuantía mensual esté por debajo del salario mínimo interprofesional;
- Coste de los gastos de familiares acompañantes por día de ingreso del accidentado en el hospital;
- Ayuda especial por desempleo;
- Complemento al auxilio por defunción;
- Supresión barreras en vivienda;
- Adaptación de vehículo;
- Ayuda a la familia para pensionistas por incapacidad permanente o por muerte y supervivencia;
- Apoyo para actividades básicas de la vida diaria.
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