• Ha constatado que al menos 33 trabajadores fueron asignados de forma engañosa a vuelos que no estaban decretados como servicios mínimos

  • En su resolución, califica los hechos como una infracción “grave” y como una vulneración de varios artículos de la Constitución y diversas leyes

  • La Autoridad Laboral considera motivado iniciar el procedimiento sancionador contra la empresa

La Inspección de Trabajo ha resuelto iniciar “procedimiento sancionador contra la empresa” Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora por haber vulnerado el derecho de huelga de sus trabajadores durante los paros legalmente convocados los días 5, 6, 7 y 8 de enero del presente año.

En la denuncia planteada por USO, se advierte de la asignación de personal a diversos vuelos no decretados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como servicios mínimos.

Así, tras un pormenorizado análisis de la documentación, vuelo por vuelo y trabajador por trabajador, de entre las irregularidades alertadas por USO-Sector Aéreo, la resolución de Inspección de Trabajo constata que “se han podido contabilizar 33 trabajadores que pudiendo ejercitar su derecho a la huelga, no lo hicieron porque la empresa los asignó a servicios mínimos (…) Estos 33 trabajadores que solo debían prestar servicio de handling a vuelos protegidos, correspondientes a los servicios mínimos autorizados por el Ministerio de Transporte, prestaron sus servicios habituales a otros vuelos no protegidos”.

Y abunda en la indefensión de estas personas, pues “la totalidad de trabajadores que fueron asignados a servicios mínimos, cuando recibieron la notificación de la empresa, desconocían los vuelos protegidos a los que iban a ser asignados, y desconocían si les asignaban prestar servicios a vuelos no protegidos”. E, incluso, “el comité de huelga desconocía los vuelos protegidos hasta 1 hora antes del inicio de la huelga, por lo que no pudieron comunicar el listado”.

La Inspección es rotunda al afirmar que “los trabajadores que prestaron estos servicios vieron vulnerado su derecho a la Huelga, quedando afectada la Huelga en concepto total”.

Vulneración grave y sanción

Después de una detallada motivación jurídica, la inspectora de Trabajo concluye que:

La conducta neutralizadora y/o obstaculizadora seguida por la Compañía IBERIA LAE OPERADORA SU durante la huelga supone una vulneración de los artículos 7, 9.2 y 28 de la Constitución, 4 e) RD Leg 1/1995 de 24 de marzo (BOE 29) Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1 y 6.1, del RDL 17/977 de 4 marzo Relaciones Laborales (en relación con la interpretación dada por las Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 abril y Sentencia Tribunal Constitucional, Sala 1, de 28 de septiembre de 1992 mencionadas).

Por ello, este incumplimiento “se considera infracción en materia laboral según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 5/2000, 4 de agosto”, texto refundido de la LISOS.

Y tipifica la infracción como “GRAVE”. Y declara que “se ha iniciado procedimiento sancionador a la empresa”.

Isabel Rubio, miembro del comité de huelga y vicesecretaria general de USO-Sector Aéreo, valora la resolución “porque ha puesto límite a la vulneración sistemática de un derecho fundamental. No solo en esta huelga, sino que se venía repitiendo conflicto tras conflicto. De hecho, el directivo de Iberia reconoció, y así lo recoge la Resolución, que nunca han dado la información de los vuelos a los que se asigna cada trabajador, solo si son considerados servicios mínimos”.

De esta forma, “no solo se corrige la injusticia, sino que obligará a Iberia a cambiar su forma de actuar y de relacionarse con los trabajadores y el comité de huelga en futuros conflictos”, asevera Rubio.

NdP Inspección Trabajo Huelga Iberia Handling