Inspección de Trabajo ha emitido un informe acerca de la actuación que ha llevado a cabo en las denuncias interpuestas por USO por las vulneraciones de derechos llevadas a cabo por Ryanair durante la convocatoria de huelga de sus tcp en España.
En este informe, Inspección determina que Ryanair ha vulnerado el derecho a huelga de sus tripulantes y ha sustituido a trabajadores en huelga por otros no vinculados a los centros de trabajo.
Tras una labor minuciosa de la Inspección ante la denuncia de USO-Sector Aéreo y la Asociación de Tripulantes de Ryanair (ATR), se da la razón de nuevo a los trabajadores tras la vulneración de su derecho a huelga, lo que confiamos que convertirá en nulos los casi 40 despidos de tripulantes llevados a cabo por Ryanair por secundar la huelga.
Concretamente Inspección de Trabajo ha confirmado lo que ya denunció USO en las primeras jornadas de huelga: falta de información sobre los vuelos programados como servicios mínimos; abuso por parte de Ryanair en la designación de guardias a un número de trabajadores mayor que el habitual; el refuerzo de tripulaciones con otros traídos de otros Estados miembros de la UE y de terceros estados para operar vuelos no protegidos por los servicios mínimos o la modificación de servicios mínimos a los tripulantes de cabina inicialmente asignados por otros distintos sin la debida antelación, información o en tiempo de descanso, y la interpretación realizada por la compañía de la Resolución del Ministerio de Transportes sobre servicios mínimos que ha anulado, en distintos aeropuertos, la posibilidad de los trabajadores de secundar la huelga, al estar todos asignados a servicios mínimos.
De esta forma, Inspección de Trabajo ha dictado las siguientes actas de infracción contra Ryanair por vulneración de derechos fundamentales:
• Madrid: acta de infracción grave (art. 7.10 de la LISOS), en grado máximo, tramo superior.
• Barcelona: acta de infracción muy grave tipificada (art. 8.10 de la LISOS), en grado máximo, tramo inferior.
• Málaga: acta de infracción grave (art. 7.10 de la LISOS) en grado máximo, tramo superior.
• Alicante: acta de infracción grave (art. 7.10 de la LISOS) en grado máximo, tramo superior.
• Girona: acta de infracción grave (art. 7.10 de la LISOS) en grado máximo, tramo superior.
• Illes Balears: acta de infracción grave (art. 7.10 de la LISOS) en grado máximo, tramo inferior.
Las cuantías de estas sanciones oscilan entre los 3.751 euros y los 7.500 en el caso de las graves, y de los 120.0006 a los 225.018 euros, en el caso de las muy graves. Quedan todavía por concluir las inspecciones realizadas en las bases de A Coruña, Sevilla y Valencia.
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