- El Ministerio pretende una vuelta a la normalidad atropellada en pleno estado de alarma
- Justicia no puede garantizar ni las distancias ni las medidas de higiene, desinfección y protección individual
- La propia Administración incumple su mandato de teletrabajo por la incapacidad de digitalizarse
Rechazo frontal y absoluto del Sindicato Profesional de Justicia de USO a la resolución del Ministerio de Justicia publicada hoy y por la cual “adapta” la prestación de ese servicio público al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, que prorroga el estado de alarma.
“Según el Ministerio, vamos a volver de facto a la normalidad en pleno estado de alarma. Justicia obliga a sus funcionarios a exponerse al contagio porque no puede garantizarles los medios de protección. Por un lado, decreta la incorporación apresurada y atropellada del personal, eliminando los servicios esenciales y obligando a tramitar todos los asuntos, sean o no de derechos fundamentales; y por otro, ni siquiera dispone de los EPI necesarios para todos aquellos que volverán a las sedes judiciales”, arremete Javier Toro, secretario general de SPJ-USO.
El máximo responsable de Justicia de USO le afea a la Administración “que propugne el teletrabajo en todas las empresas para evitar el riesgo de contagio y no haya sido capaz en años, desde que se anunció a bombo y platillo la aplicación del expediente digital en los diferentes ámbitos de la Justicia, de llevarlo a cabo en su propio ámbito competencial”.
En el caso de las sedes judiciales, “es imposible trabajar de forma normal, incluso a puerta cerrada, manteniendo las medidas de seguridad que otro ministerio, el de Sanidad, reclama. Por ejemplo, no existe distancia de seguridad apropiada entre los trabajadores en la mayoría de los juzgados y tribunales de nuestro país”, defiende Toro.
Por ello, SPJ-USO solicita que el ministro de Justicia considere una “incorporación por tramos a la actividad, y siempre acompasada con las medidas sanitarias promovidas por los expertos y por su propio compañero de Ejecutivo. Durante las medidas excepcionales, los servicios deben serlo también, por lo que únicamente deben mantenerse los esenciales mientras el Ministerio no sea capaz de garantizar la salud de sus trabajadores. Para empezar, las sedes judiciales deben contar obligatoriamente con el material de limpieza, desinfección e higiene, y con los EPI. Esta norma no puede entrar en vigor hasta entonces o el Ministerio estará actuando de forma temeraria a conciencia”.
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