La Audiencia Nacional estima dos demandas de USO contra Repsol Butano por actuar contra la libertad sindical y condena a la empresa al abono de 9.000 euros
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado dos demandas de tutela de derechos fundamentales presentadas por USO contra Repsol Butano por actuar contra la libertad sindical y condena a la empresa a cesar su comportamiento antisindical y a indemnizar por daños y perjuicios al sindicato por un total de 9.000 euros.
La sentencia de AN declara que la conducta de la empresa Repsol Butano supone una lesión a la libertad sindical al no reconocer el derecho de USO a que su delegado pueda asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral, y decreta la nulidad de esta conducta. Dicha sentencia ordena el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo. Es decir, reconoce el derecho de USO a que su delegado asista a las reuniones de dicha comisión.
Así, la Audiencia Nacional determina el derecho del delegado de USO a asistir a las reuniones de la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral al ser un derecho autónomo vinculado al ejercicio de la acción sindical, cono recoge el artículo 10.3.2 de la LOLS que estable del derecho de los delegados sindicales a “asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene con voz pero sin voto”. Y que dicha Comisión es un órgano interno de la empresa en materia de seguridad e higiene.
Además, condena a Repsol Butano a la reparación de las consecuencias de dicha conducta contra la libertad sindical indemnizando al sindicato, por los daños y perjuicios causados, con la cantidad de 6.000 €.
Trato discriminatorio de Repsol Butano hacia el delegado de USO
Desde el año 2018 han sido numerosas las ocasiones en las que la Sección Sindical de USO en Repsol Butano se ha dirigido a la dirección de RRHH solicitando que se reconociese el derecho de su delegado sindical estatal a participar con voz y sin voto en las reuniones de la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral. Estas solicitudes han sido constantemente denegadas, tanto por la empresa como por los sindicatos CCOO y UGT, lo que motivó la interposición de la demanda.
La Audiencia Nacional ha tenido que determinar si el delegado sindical de USO tenía derecho a esa participación, tras quedar acreditado que USO tenía representantes de los trabajadores en diversos centros trabajo de Repsol Butano.
La demanda de tutela de Derechos Fundamentales por vulneración de la libertad sindical se fundamentaba en el trato discriminatorio realizado por la empresa y por los sindicatos UGT y CCOO hacia el sindicato USO. Tanto Repsol Butano como CCOO y UGT alegaron que los comités de Seguridad y Salud son órganos diferenciados de la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud. Mientras que en los comités, el delegado sindical de USO sí tenía derecho a participar, en la Comisión Coordinadora participan la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores designados por los sindicatos en proporción a los resultados electorales (en este caso, CCOO y UGT que son los sindicatos mayoritarios).
El Ministerio Fiscal estimó la demanda por entender que “no hay justificación objetiva y razonable para impedir la presencia de un delegado sindical de USO con voz y sin voto en las reuniones de la Comisión Coordinadora de seguridad y salud laboral”.
Sentencia que reconoce el crédito sindical
Por otra parte, esta misma Sala de lo Social de la Audiencia Nacional también ha estimado otra demanda en materia de tutela de Derechos Fundamentales presentada por USO contra Repsol Butano. La empresa no reconocía el crédito sindical que le correspondía al delegado sindical estatal. Nuevamente el tribunal reconoce que se estaba vulnerando la libertad sindical de USO, dado que el crédito horario del artículo 10 de la LOLS es compatible con el crédito que le corresponde al sindicato por estar presente en la Comisión de Garantías del Convenio Colectivo, créditos que corresponden a finalidades diferentes con independencia de que ambos cargos recaigan en la misma persona.
Sin duda, estamos ante dos importantes sentencias que esperamos supongan un punto de inflexión en las relaciones de Repsol Butano con nuestro sindicato, que en los últimos años no han estado exentas de dificultades y tratos discriminatorios. Ello nos ha llevado a tener que judicializar numerosos temas en defensa de los intereses de nuestros afiliados, en particular, y de todos los trabadores de dicha empresa, en general.
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