Una sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres declara que la incapacidad temporal de un trabajador que sufrió una angina de pecho al serle comunicado su despido es accidente laboral
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador que sufrió una angina de pecho tras comunicarle que iba a ser despedido y declara que la incapacidad temporal del empleado deriva de accidente de trabajo.
La doctrina del Tribunal Supremo ha sido sintetizada con la innegable conclusión de que ha de calificarse como accidente de trabajo aquel en el que, de alguna manera, concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que se dé el nexo causal, indispensable siempre en algún grado, sin necesidad de precisar su alcance.
El juego de la presunción exigirá que, de negarse la causa laboral, se acredite la ruptura del nexo causal, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza descarte o excluya la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante.
En el caso concreto juzgado, el trabajador llevaba trabajando desde 1995 en la empresa. Al comunicarle su despido objetivo se le genera un proceso de ansiedad. La Mutua niega la contingencia como profesional lo que lleva al trabajador a demandar para que se determine si es común o profesional.
La sentencia determina que la Mutua, demandada directamente, y el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social de manera subsidiaria, deben responder de este accidente laboral. Es decir, que esa angina de pecho que sufre al serle comunicado el despido al trabajador es accidente laboral. También condena a la Mutua al abono de las prestaciones de desempleo, primero, por accidente laboral y, después, por enfermedad temporal, y no baja por desempleo.
Acompañamiento y apoyo por parte de los representantes sindicales
Desde el Gabinete de Seguridad y Salud de USO hacemos un llamamiento a nuestra representación en las empresas para que, si se encuentran con casos similares, actúen de manera proactiva en esas situaciones de tensión.
Todavía hay empresas que no saben gestionar comunicaciones tan importantes en la vida laboral de las personas como son los despidos. Está documentado que comunicar un despido un viernes, eleva exponencialmente el riesgo de suicidio. Por ello, es nuestra labor acompañar a las personas en esos momentos. No todas las personas reaccionamos igual ante la ruptura de una relación laboral: para algunas puede ser una liberación y para otras, el inicio de una crisis existencial.
Por tanto los representantes sindicales podemos ayudar a entender el porqué de la situación, haciendo hincapié en la forma y en el fondo de cómo se ha comunicado para poder conocer si se puede demandar el despido y transmitir a la persona una cierta tranquilidad, reafirmando nuestro apoyo emocional.
Como en el caso comentado, si percibimos que el estado de salud de la persona que estamos acompañando se ve debilitado tanto física como mentalmente, debemos de requerir al mando de la persona un volante para que sea atendida por la Mutua a la mayor brevedad posible. Si la Mutua decide que el origen de las alteraciones físicas o psíquicas no son las condiciones de trabajo, entonces se tendrá que iniciar el procedimiento para la determinación de la contingencia ante el INSS.
Comments are closed.