La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia que anula la constitución de la mesa negociadora del I Convenio Colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Ryanair así como todos los acuerdos adoptados por ésta.

La sentencia supone, en la práctica, que se anule el contenido del I Convenio Colectivo de TCP de Ryanair, que se empezó a aplicar pero sin registrarse en la Dirección General de Trabajo, y se empiece a cumplir con la legalidad al negociar un convenio franja, es decir, que incluye a un colectivo de la empresa.

USO-Sector Aéreo presentó demanda de conflicto colectivo para impugnar a mesa de negociación del convenio para los tripulantes de cabina puesto que se negociaba un convenio franja y no un convenio de empresa, ya que el único colectivo en Ryanair sin convenio eran los TCP. En este caso, alega el sindicato, al negociarse un convenio franja, la composición de la mesa negociadora a través de las secciones sindicales requiere la designación a través de asambleas de trabajadores, que no se celebraron en este caso.

Tras conocer la sentencia, USO-Sector Aéreo se muestra satisfecho por la decisión judicial y declara que “seguiremos trabajando para, como dice la sentencia, hacer las asambleas de TCP en las que las personas trabajadoras puedan votar y, ahora sí, se refleje la voluntad del colectivo para negociar un convenio al menos legal, tanto en la forma, como en el contenido”.

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