La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una sentencia de 9 de diciembre, ha anulado la inaplicación en materia salarial y de mejoras de IT del II Convenio Colectivo de Tripulantes de cabina de Pasajeros de Air Europa aprobada por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) el pasado 28 de junio.
La inaplicación anulada la Audiencia Nacional es la segunda que plantea Air Europa en este año. En la primera ocasión, en la que se planteaba una bajada salarial del 15% y la eliminación del complemento de Incapacidad Temporal (I.T.), USO mantuvo una postura firme desde el inicio hasta el final de las negociaciones alegando que no existían causas económicas ni productivas que pudieran justificar esta medida. Finalmente, el 13 de marzo, la CCNCC no se pronuncia sobre la inaplicación por falta de consenso.
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En abril, Air Europa presenta un nueva inaplicación del II Convenio de TCP’S, paralelamente a la negociación del III Convenio, reproduciendo íntegramente el proceso anterior y alegando las mismas causas. USO sigue manteniendo la misma postura que en el proceso anterior y añadiendo que este nuevo proceso es un “fraude de ley”, instando a la empresa a tratar temas relacionados con la modificación de determinados artículos en el seno de la negociación del nuevo convenio colectivo. Finalmente la CCNCC, tras el periodo de consultas decide aprobar el descuelgue planteado por la empresa con 8,47% de reducción salarial en lugar del 15% que proponía Air Europa y con la inaplicación de las mejoras en el complemento de IT común y profesional.
Desde USO se interpuso el 30 de julio demanda ante la Audiencia Nacional solicitando la nulidad de la inaplicación, en octubre presenta una demanda CCOO y la Audiencia Nacional decide acumular ambas en el mismo proceso por la similitud aunque en el contenido en lo que se solicitaba había importantes variaciones.
La Audiencia Nacional anula la decisión de la CCNCC, entre otros argumentos, debido a que la empresa en la segunda inaplicación que plantea se limita a repetir el mismo proceso anterior, sin aportar nada novedoso a la negociación, por lo que la Audiencia avala la postura de la representación de los trabajadores que se remite a la negociación del nuevo convenio, negándose a negociar durante el periodo de consultas del descuelgue. La Audiencia estima que la CCNCC intervino, alejándose de su papel subsidiario, sin haberse producido una negociación legítima previa.
Enhorabuena a los compañeros y compañeras de Air Europa y a la asesoría jurídica por el gran trabajo llevado a cabo durante todo este proceso.
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