La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado la modificación de jornada realizada por Atento, por lo que los trabajadores deben de volver a las condiciones laborales que tenían antes de ejecutarse dicha modificación. La empresa realizó un reajuste de jornadas ante la reducción de horas del servicio por parte del cliente Telefónica, tras un período de consultas repleto de errores formales, sin aportar documentación pertinente y adecuada ni precisando cuáles iban a ser los criterios para seleccionar a las personas afectadas.
Según David Sánchez, secretario general de la Sección Sindical Estatal de USO en Atento España, la resolución confirma las tesis sindicales de que “la documentación de la empresa era poco clara, muy confusa e incidía más en la cantidad que en la calidad de la misma, lo que conllevaba que la representación legal debía hacer un ejercicio de fe más que una comprobación racional para acreditar la causa”.
Concluido el periodo de consultas, la empresa publicó las opciones ofertadas a la plantilla, en el que no se mencionaba a las trabajadoras con jornada reducida por guarda legal o violencia de género. No afectó a las personas con turnos partidos, si a las que tenían jornadas de mañana y tarde. Amplió y redujo jornadas, jugando con los fines de semana.
De la plantilla afectada por esta modificación de jornada, 476 trabajadores, entre las que se encontraban las trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal o violencia de género, vieron modificada su jornada dentro de bandas. Además, durante el periodo de consultas se suspendió la tramitación de 84 solicitudes de reducción de jornada por guarda legal. Una vez concluido este periodo, se autorizaron todas menos 16 porque la empresa consideró que se aportaba documentación insuficiente, y otras dos por extinción del contrato de trabajo al amparo del 41 ET.
La Audiencia, después de anular la medida, va más allá y entra en si se ha dado una discriminación indirecta por razón de sexo, al aplicar una medida aparentemente neutra que sin embargo pone en desventaja, en este caso, a las mujeres. El 76% de la plantilla de Atento son mujeres y un 20% de la plantilla tiene reducción de jornada.
Tras el análisis de las actas del periodo de consultas, la Audiencia afirma que nunca se debatió la situación de las trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal o violencia de género, pese a los continuos requerimientos de la parte social, salvo en la última reunión, mostrando su mala fe negociadora. Fue durante el periodo de consultas cuando la empresa debía haber dado las razones concretas por las que se aplicaba la medida a trabajadoras con reducción de jornada; cuando debía haber negociado la reducción de sus efectos en estas trabajadoras, y debía haber declarado sus intenciones respecto de estas trabajadoras, las cuales tenían derecho a elegir la jornada reducida dentro de su jornada ordinaria como derecho individual reconocido por el Convenio Colectivo aplicable.
La sentencia señala que, posteriormente al periodo de consultas la empresa, negoció con 18 trabajadoras con jornada reducida por guarda legal o violencia de género, a quienes había impuesto el turno partido, manteniéndoles el turno de mañana o tarde, lo que demuestra que si tenía posibilidad de negociar otras posibilidades en el periodo de consultas pero ni siguiera se dignó a discutir sobre ello, a pesar de la insistencia por parte de la parte social.
La empresa de contact center Atento pudo y debió negociar pero no lo hizo, vulnerando, según dicta la sentencia, el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, así como el derecho a la libertad sindical de los sindicatos negociadores en su función dentro de la negociación colectiva. Según Sánchez ”la empresa durante toda la negociación no solo se negó a excluir a este colectivo sino a entrar a valorar como reducir su posible afectación, negociando luego por separado con cada trabajadora de forma individual una vez finalizado el periodo de consultas, lo que conllevo como bien indica la Audiencia un ejercicio de mala fe y una vulneración doble por parte Atento en materia de Igualdad y del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva”.
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