La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, ha avalado la huelga en la red de alta velocidad de los trabajadores de Ferrovial Servicios a Bordo del 26 de febrero al 5 de marzo que convocaron los cinco sindicatos con representación en la empresa de forma separada (USO, CCOO, UGT, CGT, Sindicato Ferroviario).
FERROVIAL denunció que la convocatoria de cinco huelgas en las mismas fechas y por los mismos objetivos constituía un fraude de ley y un abuso de derecho, puesto que su finalidad era impedir o limitar la negociación con el objetivo de bloquear la desconvocatoria de la huelga. Los sindicatos demandados negaron dichas acusaciones, por cuanto nunca se opusieron a negociar y denunciaron la actuación empresarial que respondió a la convocatoria de las huelgas con la promoción de un ERTE, que ha sido declarado nulo por vulneración del derecho de huelga, que también se vulneró durante el ejercicio de la misma porque la empresa sustituyó a trabajadores huelguistas, como constató la Inspección de Trabajo, quien ya ha levantado la correspondiente acta de infracción.
La sentencia constata que los sindicatos convocantes estaban legitimados para convocar huelga de modo separado, al igual que lo hubieran estado para convocarla conjuntamente, tratándose, en ambos casos, de decisiones estratégicas o tácticas. Por tanto, es legítimo convocar conjunta o separadamente una huelga en las mismas fechas y por los mismos objetivos, sin que la convocatoria separada constituya un fraude de ley, ni tampoco un abuso de derecho.
El auto constata que Ferrovial “no ha probado el fraude de ley ni el abuso de derecho” de los paros y que la protesta se enmarca dentro de la pluralidad sindical, garantizado por los artículos 7 y 28.1 CE -que despliega objetivamente la competencia entre los diferentes sindicatos, quienes tienen derecho a definir sus propias políticas sindicales, que se ajustan unas veces a la unidad de acción y otras no, siendo, en última instancia, sus afiliados y el conjunto de los trabajadores quienes premiarán o penalizarán esas políticas- y el derecho a la huelga, por lo que no procede declarar el conflicto colectivo.
Se trata de una importantísima sentencia lograda por los Servicios Jurídicos de USO que reconoce y protege el derecho de huelga que quería coartar la empresa Ferrovial.
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