El pasado 14 de agosto, la Federación de Industria de USO presentó en la Audiencia Nacional demanda de tutela de derechos fundamentales por libertad sindical contra CCOO, UGT, CSI-F y grupo laboral Coca Cola Iberian Partners con motivo de la no convocatoria de USO al nuevo proceso negociador tras las sentencias judiciales, que ha sido admitida a trámite.
Previamente el día 13 de Agosto se celebró acto de conciliación en el SIMA que finalizó sin acuerdo y donde no obstante, el órgano de mediación, formuló la siguiente propuesta para la solución del conflicto:
“Que la empresa informe de todas aquellas cuestiones que pudieran afectar a los intereses colectivos e individuales de sus representados al sindicato USO, en cuanto sindicato representativo en la empresa y participante en la comisión negociadora del expediente de despido colectivo. Así mismo, dicho sindicato deberá participar en cuantas negociaciones se susciten sobre las medidas de acompañamiento que la empresa planteé, así como en todo proceso negociador que la empresa lleve a cabo con la finalidad de cerrar un acuerdo sobre el conjunto de medidas resultantes del expediente de despido colectivo.
Todo lo anterior con independencia de los aspectos concretos y estrictos respecto a la ejecución de la sentencia 108/2014 de 12 de Junio de la Audiencia Nacional que corresponderá a los demandantes.”
Por la libertad sindical
La demanda presentada por USO ha sido admitida a trámite estando pendiente del señalamiento para el acto de juicio. En la demanda se suplica se dicte sentencia por la que:
– Se declare que la conducta de los demandados es contrario a la libertad sindical, al negar el derecho a la USO a formar parte del proceso negociador iniciado el 10 de julio con el objeto de tratar la aplicación del ERE tras las resoluciones judiciales.
– Se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo.
– Se condene a los demandados, al abono al sindicato demandante de una indemnización en cuantía de 21.300 € por el daño causado a éste sindicato, fruto a la conducta contraria a la libertad sindical, que provoca además de una limitación de su derecho fundamental de acción sindical, un daño a la imagen y moral del sindicato USO.
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